Ud. está en: Noticias > Mendoza: Senadores intentará que Salud sea el que aplique la ley antitabaco
Mendoza: Senadores intentará que Salud sea el que aplique la ley antitabaco
Felipe Acevedo - facevedo@losandes.com.ar
La Cámara de Senadores insistirá mañana con el proyecto original de la nueva ley antitabáquica en la que sostiene que la autoridad de aplicación, en toda la Provincia, debe ser el Ministerio de Salud.
De esta forma se rechazarán las modificaciones realizadas por la Cámara de Diputados que aprobó que su aplicación la ejerzan los municipios que adhieran a la norma. Esta definición es considerada en Senadores sólo como un síntoma de buenas intenciones, ya que los concejos deliberantes de las comunas pueden ponerla en vigencia o no, según las conveniencias.
Al ser un proyecto originado en el Senado -el que le dio media sanción- y luego lo modificó Diputados, al volver a la Cámara alta y ésta insistir con la iniciativa original, sólo necesita mayoría simple para aprobarla, aunque volverá a Diputados.
“Se insistirá con la sanción porque hay una discusión sobre la autoridad de aplicación. En Diputados se dispuso que ésta sean los municipios y nosotros habíamos aprobado que fuera el Ministerio de Salud”, indicaron ayer varios senadores consultados.
Los legisladores aclararon que los municipios pueden incluirse ejerciendo el poder de policía, ya que sería imposible que el Ministerio de Salud cumpliera esa función en toda la provincia.
En el proyecto que modifica la ley 5374, ambos cuerpos coinciden en que “queda prohibido fumar en cualquier espacio cerrado con acceso público, tanto en el ámbito público o privado de la Provincia. Y absolutamente prohibido fumar en los centros sanitarios y educacionales del territorio mendocino”.
Los diputados también coincidieron con los senadores en que se exceptúa de la prohibición los patios, terrazas, balcones y demás espacios al aire libre de los lugares cerrados de acceso público. Los centros de salud mental, los centros de detención de naturaleza penal o contravencional y las salas de fiestas cuando éstas sean utilizadas para eventos de carácter privado.
Las multas en el caso de la venta de cigarrillos, cigarros o tabaco a menores de 18 años será de cien a mil pesos y en caso de reincidencias se clausurará el local. Mientras que a la persona que fume en lugares prohibidos se le aplicarán multas de $25 a $100.
La modificación que realizó Diputados al proyecto original está relacionada con que las multas percibidas ingresarán a Rentas Generales del municipio en que se cometió la infracción. Y a ello la Cámara baja agregó que las comunas sean autoridades de aplicación de la ley a efectos del control de su aplicación en su ámbito territorial. Así ejercerían el poder de policía y regularían mediante ordenanzas el régimen de permisos y condiciones para los establecimientos. Pero esto rechazado por un importante número de senadores.
Otra incorporación que dispuso Diputados, en la que la Cámara alta no tendría oposición, es que “quien se encuentre ejerciendo la máxima autoridad o estuviese a cargo del lugar ya sea de carácter público o privado, donde eventualmente se infrinjan las restricciones previstas en la normativa, tiene facultades para ordenar a quien no observara las prohibiciones el cese de tal conducta y, en caso de persistencia, el retiro del incumplidor del lugar. A la vez a tal efecto podrían solicitar el auxilio de la fuerza pública e informar a la autoridad de aplicación, para lo cual se habilitará un número telefónico gratuito”.
Los Andes
Lunes 25 de Junio de 2007