Ud. está en: Noticias > Condenan a una empresa por accidente laboral

Condenan a una empresa por accidente laboral

Amedia mañana del 14 de abril de 2002, un hombre sufrió un accidente, al desprenderse una hoja de un pesado portón, provocándole lesiones en sus piernas.

La víctima demandó a la empresa responsable del lugar donde ocurrió el incidente. La justicia inicialmente determinó que por la responsabilidad la firma debía pagar una suma cercana a los 100 mil pesos al perjudicado. Apelada la sentencia, una Cámara resolvió en igual sentido, pero bajó los montos a casi la mitad.

La víctima se llama Juan Carlos Pizarro, mientras que la demandada fue Cartellone Construcciones Civiles.

Hoy los miembros de la Cuarta Cámara Cuarta Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, de Paz y Tributario, integrada por Fabián G. González, Jorge A. Bernal y Mirta Sar Sar de Pani, resolvieron la cuestión basándose en el artículo 1113, de responsabilidad objetiva.

Al hablar de la “cosa riesgosa” y profundizar en la letra del Código Civil, los camaristas recuerdan anteriores fallos, cuando señalan: “Hemos dicho que según una opinión muy generalizada en la doctrina nacional, cuando se refiere a los daños causados por el riesgo de las cosas se está refiriendo a las cosas peligrosas en si mismas (como podrían ser los explosivos o la energía eléctrica), pero también a aquellas que se transforman en tales por su forma de utilización o empleo (verbigracia, los automotores o aeronaves)”.

Finalmente, descartan la responsabilidad de la víctima, al señalar que “no sólo no se ha demostrado certeramente la culpa de la víctima ni su concurrencia causal, sino que por el contrario y más allá de la responsabilidad objetiva que pesa sobre la demandada, resulta que la verdadera y única causa adecuada del daño fue el estado en que se encontraba la cosa riesgosa...”

Los Andes
Miércoles 26 de Septiembre de 2007

Visite también nuestros contenidos
de SEGURIDAD Y MEDICINA