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Fallo a favor de un trabajador enfermo
La empresa deberá pagar indemnización
La Corte Suprema de Justicia declaró ayer en un fallo que las enfermedades no contempladas en el listado de las consideradas de origen laboral por la ley de riesgos del trabajo y de las que pueda probarse que tuvieron tal procedencia deben ser objeto de un resarcimiento según el código civil, a cargo de la empresa empleadora. En la causa de Facundo Silva contra la angloholandesa de consumo masivo Unilever, el trabajador había reclamado por entender que, tras nueve años de trabajar en un depósito de mercaderías, contrajo asma bronquial además de várices en sus piernas, ya que manejaba un carro autoelevador.
El juez de primera instancia había hecho lugar al reclamo y había determinado en 2004 la obligación de pagar una indemnización por $ 32.400 más intereses desde la fecha en que el empleado había sido despedido, en 2000. Pero luego la Cámara del Trabajo revocó esa sentencia y el caso llegó a la Corte, que declaró que debe abonarse un monto que ahora deberá definir la Cámara.
Según comentó el abogado del trabajador, Horacio Schick, la sentencia es novedosa y zanja el debate respecto de si deben repararse las enfermedades no tipificadas como laborales "en el restrictivo listado confeccionado por el Poder Ejecutivo" con base en lo indicado por la ley de riesgos del trabajo. La decisión de los jueces, sin embargo, no obliga a las aseguradoras de riesgos del trabajo (ART), sino que deriva el tema al derecho civil.
El abogado interpretó que el fallo es un mensaje a los legisladores, que tienen pendiente el debate por una nueva ley de riesgos, desde que la actual fue tachada de inconstitucional por la Corte en tres de sus artículos.
Reparación
Según el fallo de la Corte, debe darse reparación al trabajador por todo daño "a su integridad psicofísica que guarde un nexo causal con su trabajo, fuese éste el factor exclusivo, directo e inmediato, o no". Los reclamos por enfermedades no previstas en el listado que determina el régimen de riesgos del trabajo es una de las causas principales por las que existen demandas contra las empresas.
La litigiosidad, además, se incrementó a partir de que el régimen de riesgos del trabajo creado por ley en 1996 quedó en jaque por los cuestionamientos de la Justicia. Uno de los fallos de la Corte declaró la inconstitucionalidad del artículo 39, que buscaba trabar para los trabajadores cubiertos por la ley la posibilidad de entablar un juico contra su empleador por un accidente o una enfermedad laboral.
La Nación
Miércoles 19 de Diciembre de 2007