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No hay una ley sobre el mobbing en el país
En cambio, sí existe jurisprudencia
En la Argentina, el acoso laboral, también llamado mobbing, se ha convertido en un fenómeno reciente de la justicia laboral. Existen leyes provinciales contra el acoso laboral en Tucumán, Jujuy, Buenos Aires, Misiones y Santa Fe, aunque lo cierto es que en varios de esos distritos aún no fueron reglamentadas. No obstante, han existido diferentes fallos pronunciados por cámaras laborales en las que se aceptaba la figura del mobbing , incluso antes de que se incorporara a la normativa.
El término mobbing deriva del verbo inglés to mob , que significa ser atropellado o atacado por la multitud. La traducción más acertada es acoso moral, que en el ámbito laboral es el hostigamiento permanente que realiza un superior sobre su colaborador con la intención de alejarlo de su puesto de trabajo.
El primer fallo en el que se reconoció la figura fue en septiembre de 2005, en el caso Rosario Dufey contra Entretenimientos Patagonia, en el que intervino la Sala Laboral 3 del Supremo Tribunal de Justicia de la provincia de Río Negro. Tras ser despedida, una mujer denunció ante la Justicia haber sido sometida a malos tratos con el objetivo de que renunciara. La Justicia le dio la razón y ordenó una compensación por los daños.
En la provincia de Neuquén, en tanto, en abril de 2006, la Cámara Civil y Laboral resolvió favorablemente un amparo presentado por una empleada pública, que denunció al Estado provincial por acoso psicológico en su lugar de trabajo. Se trataba de una médica del hospital de Junín de los Andes, que denunció malos tratos por parte de las autoridades. Así, la Justicia ordenó la finalización del maltrato laboral y psicológico.
A partir de entonces, existieron fallos similares en Córdoba y en otras provincias. Lo cierto es que en la actualidad no existe una reglamentación nacional sobre el tema. La figura aún no ha sido incorporada dentro de la ley 20.744 de contrato de trabajo. En la ciudad de Buenos Aires, la ley 1223/03 configura el mobbing como un "maltrato psíquico y social contra el trabajador/a que debe entenderse como hostilidad continua y repetida del superior jerárquico en forma de insulto, hostigamiento psicológico, desprecio y crítica".
Entre las sanciones, la ley prevé la suspensión de hasta 30 días, cesantía o exoneración, sin prestación de servicios y no percepción de haberes, teniendo en cuenta la gravedad de la falta y los perjuicios causados. "Existen leyes parciales en diferentes distritos. Lo deseable sería que todas estas legislaciones fueran unificadas a fin de que el mobbing o violencia laboral se encuentre enmarcada dentro de una sola ley", aseguró Andrea Mac Donald, docente de la cátedra Análisis Económico de la facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires.
Desde julio de 2005, funciona en la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas, una oficina que se dedica a atender casos de violencia laboral en la administración pública. Recibe denuncias de empleados de organismos de gobierno en el 3er. piso de Perón 2455, o por el 4959-5942/43.
La Nación
Sábado 29 de Marzo de 2008