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Lo echan por llegar tarde, pero cobrará
La firma debía imponer sanciones previas
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de la Capital condenó a una empresa distribuidora de gas natural a indemnizar a un empleado al que había despedido "con causa" con el argumento de que llegaba tarde o faltaba sin aviso ni justificación con exagerada frecuencia.
Los jueces entendieron que no se probaron las reiteradas faltas del empleado y, además, indicaron que antes de llegar a aquella decisión podrían haber tomado otras medidas disciplinarias, por lo que, al no hacerlo, fue como si se las hubiesen disculpado.
No obstante, abogados laboralistas consultados dijeron que no corresponde interpretar el fallo como que los "faltazos" no son causal de despido.
Julio Vilela y Graciela González, camaristas de la Sala I, consideraron que la empresa no había podido probar que las causales de despido se hubieran producido. Los jueces descreyeron del testimonio aportado por otros trabajadores, que confirmaban las llegadas tarde y las ausencias de su compañero.
Sostuvieron en su resolución que "mientras el hecho detonante no se verifique, los antecedentes no pueden ser analizados porque o no han merecido sanción o han sido perdonados, y pretender hacerlos valer sin un hecho final y actual [...] afectaría el principio de simultaneidad entre la injuria y la sanción".
La empresa había despedido al empleado en 2006 porque, según reza en el expediente, "incurrió en sucesivas faltas injustificadas y sin aviso y recibió severas amonestaciones", entre octubre y noviembre de ese año.
Pero el tribunal respondió que primero debía "acreditar las faltas supuestamente cometidas para luego evaluar si revestían la gravedad suficiente que justificara su despido". Además, consideró que los otros trabajadores aportados como testigos sólo compartían limitadamente tareas y horarios con el cesanteado.
Por esa circunstancia, sostuvieron los jueces, "mal pueden testimoniar sobre las ausencias sin aviso y mucho menos sobre las llegadas tarde".
No avala las faltas
Abogados laboralistas consultados explicaron que el empleador no podía hacer valer ahora los antecedentes de supuestos incumplimientos si es que oportunamente no los había sancionado de algún modo o había dejado constancia de esas faltas.
Explicaron que el despido con causa es la medida de mayor gravedad que se puede tomar, pero para llegar a ella por faltas que se acumulan deben antes acreditarse esos incumplimientos.
Igual, advirtieron que este fallo no implica un "permiso" para que el trabajador llegue tarde o se ausente sin aviso sin poner en riesgo su empleo.
La Nación
Martes 22 de Julio de 2008