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Informe para la Comisión de Seguimiento de Botnia

Las audiencias ante la Corte Internacional de Justicia La Haya

14 de setiembre - 2 de octubre de 2009

Informe para la Comisión de Seguimiento de Botnia

Las audiencias

Entre el 14 de setiembre y el 2 de octubre de 2009 se desarrollaron las audiencias correspondientes a la controversia promovida por Argentina ante la Corte Internacional de Justicia, por la supuesta violación del Estatuto del río Uruguay cometida por Uruguay al autorizar la construcción de las plantas de M’Bopicuá (ENCE) y de Botnia en las proximidades de Fray Bentos.

Uruguay no compareció ante la Corte Internacional de Justicia para la mera defensa de una o más empresas, sino en defensa de su derecho como Estado soberano, a decidir sobre su desarrollo, en el marco del respeto al medio ambiente
y al Derecho Internacional.


Las audiencias se desarrolaron en 2 rondas: la primera, donde cada país tuvo 4 días seguidos para exponer (primero Argentina, como demandante, y después Uruguay,como demandado). La segunda ronda tuvo la misma dinámica, pero con 2 días para cada parte.

Todas las actas de las audiencias están disponibles en inglés y francés (únicos idiomas oficiales ante la Corte) en el sitio virtual http://www.icj-cij.org/docket/index.php?p1=3&p2=1&k=88&case=135&code=au&p3=2.


Antecedentes


Junio de 2006: audiencias para resolver sobre los pedidos de medidas cautelares solicitadas por Argentina para suspender la construcción de la planta
Diciembre de 2006: audiencias para resolver sobre los pedidos de Uruguay para levantar los cortes de rutas y puentes internacionales.
Enero de 2007: presentación de la memoria escrita (demanda) por Argentina
Julio de 2007: presentación de la contramemoria escrita (contestación) por Uruguay
Enero de 2008: presentación de réplica escrita por Argentina
Julio de 2008: presentación de la dúplica escriota por Uruguay
Junio-julio de 2009: presentación de pruebas escritas por Argentina y Uruguay


Sobre la Corte Internacional de Justicia

La Corte Internacional de Justicia es un órgano clave de la Organización de las Naciones Unidas, que comenzó a funcionar en 1946, en su sede de La Haya (Países Bajos), como sucesora de la Corte Permanente de Justicia Internacional, que había sido creada en 1920 Su misión es resolver controversias que le sean sometidas por los Estados, y opinar sobre cuestiones jurídicas que le sometan los órganos u organismos de ONU que hayan sido autorizados al respecto.

El órgano está integrado por 15 miembros, que son elegidos por la Asamblea General y el Consejo de Seguridad por períodos de 9 años. Cada 3 años se renueva una tercera parte de sus miembros, y se admite la reelección.

Los magistrados no representan a sus respectivos Gobiernos, sino que son magistrados independientes, seleccionados por reunir las condiciones requeridas para el ejercicio de las más altas funciones judiciales en sus respectivos países, o ser jurisconsultos de reconocida competencia en materia de Derecho Internacional.

La composición de la Corte debe reflejar, además, las grandes civilizaciones y los principales sistemas jurídicos del mundo.

Presidente: Hisashi Owada (Japón), ausente durante las audiencias

Vice-presidente:
Peter Tomka (Eslovaquia), que presidió las audiencias

Jueces miembros:

Abdul G. Koroma (Sierra Leona)
Awn Shawkat Al-Khasawneh (Jordania)
Thomas Buergenthal (Estados Unidos)
Bruno Simma (Alemania)
Ronny Abraham (Francia)
Kenneth Keith (Nueva Zelandia)
Bernardo Sepúlveda-Amor (México)
Mohamed Bennouna (Marruecos)
Leonid Skotnikov (Rusia)
Antonio Cançado Trindade (Brasil)
Abdulqawi Ahmed Yusuf (Somalia)
Christopher Greenwood (Reino Unido)
Shi Jiuyong (China) (ausente durante las audiencias)

Jueces ad hoc (para este caso):

Santiago Torres Bermúdez (España, propuesto por Uruguay)
Raúl Emilio Vinuesa (Argentina, propuesto por su país)


El planteo de Argentina

Que la Corte falle declarando que Uruguay violó el Estatuto del Río Uruguay.

Que agregue que Uruguay “ha comprometido su responsabilidad internacional por autorizar la construcción de ENCE y luego la construcción y operación de Botnia”.

Que sentencie que Uruguay debe:

  • Cumplir totalmente con sus obligaciones de acuerdo al Estatuto.
  • Cesar inmediatamente sus acciones internacionales ilegales.
  • Restablecer en el territorio y en términos legales las condiciones existentes antes del comienzo de las acciones ilegales.
  • Pagar una compensación por los daños causados a Argentina que no sean remediados cuando la situación original se reestablezca.
  • Dar garantías de que en el futuro, va a abstenerse de dificultar la aplicación del Estatuto.


La argumentación de Uruguay

  • Argentina fue oportunamente informada sobre ambos proyectos.
  • Hubo acuerdo entre los entonces cancilleres Operti y Bielsa, en 2004, sobre el tema.
  • Uruguay brindó amplia y completa información a Argentina en el ámbito del Grupo Técnico de Alto Nivel (GTAN) instituido para el caso.
  • El Estatuto del Río Uruguay no establece el derecho de veto a las partes.

Uruguay presentó todos y cada uno de los estudios de ingeniería y de evaluación del impacto ambiental realizados antes de la operación de la planta de Botnia.

Las predicciones de estos estudios fueron verificadas luego, con la aplicación del Plan de Seguimiento diseñado, en la etapa de operación de la planta de Botnia Uruguay no sólo monitorea el desempeño de la planta sino que continúa –en la jurisdicción nacional- el plan de control de la calidad del río que debería estar cumpliendo la CARU.

Las conclusiones de Uruguay han sido avaladas por los únicos informes técnicos verdaderamente independientes que se presentaron ante la Corte, los realizados por Ecometrix a instancias de la Corporación Financiera Internacional (del Banco Mundial).

“Se evaluó el sistema de permisos aplicado por la DINAMA y se lo consideró práctico y riguroso”, afirmó Ecometrix en su análisis.

“A través del programa de monitoreo del medio receptor y el proceso de renovación de permisos de la DINAMA se garantizará que las plantas de celulosa propuestas tengan un impacto mínimo en el medio receptor. Comparadas con otras jurisdicciones se observó que las normas de la DINAMA están entre las más estrictas del mundo”, agrega la consultora independiente.

Argentina no pudo presentar evidencia alguna que contradijera las pruebas presentadas por Uruguay.

Las pruebas uruguayas fueron incluso confirmadas por los estudios presentados por Argentina.

Para intentar fundamentar sus acusaciones, Argentina recurrió a afirmaciones contradictorias con la realidad, a sesgar y manipular datos, a la adulteración de documentos e, inclusive, a infringir el reglamento de la propia Corte (Boyle, CR 2009/18, #42 p.24; 2009/16, #12 p.21; #14 p.22; Reichler 2009/23, #16 p.18; 2009/16, #50 p.31 ; #52 p.36; CR 2009/16, #43 p.55; 2009/23, #25 p.23; CR 2009/23, #12 p.16; CR 2009/23, #43; #46 p.32).


La inversión del flujo del río Uruguay

El río Uruguay, al igual que muchos otros de su tipo, no escurre permanentemente hacia su desembocadura; los efectos de la marea y el viento pueden invertir temporalmente el sentido del flujo en algunos sectores del río -particularmente en aquellos más próximos a su descarga- y el agua corre durante esos lapsos hacia aguas arriba.

Esta es una característica bien conocida y ese comportamiento se estudió con particular detenimiento cuando se analizaron las condiciones del ambiente en que se planteó instalar las plantas de celulosa, durante el estudio de impacto ambiental oportunamente realizado previo a la Autorización Ambiental.

Pero en la primera ronda de las audiencias, Argentina (a través del Profesor Philippe Sands) afirmó que “el río Uruguay está también sujeto a un curioso fenómeno conocido como reversión de flujo. Uruguay ha subestimado groseramente este hecho, pretendiendo presentar la reversión de flujo como una rara ocurrencia”, proclamando que los estudios de Argentina consideraban que la reversión ocurría el 23 % del tiempo y que “habiendo subestimado el volumen del flujo y su naturaleza (en particular la reversión del flujo), Uruguay ha tropezado dentro de un potencial desastre ambiental, y no puede decirse que no fue advertido”. Este aspecto fue resaltado por Argentina como el más significativo para mostrar la inadecuación del análisis ambiental realizado por Uruguay, lo cual constituiría una violación a sus obligaciones derivadas del Estatuto.

Uruguay respondió que el estudio de ese fenómeno y su consideración para el diseño de la planta y el análisis de sus efectos ambientales, habían estado incluidos en la documentación relativa al Estudio de Impacto Ambiental que había sido entregada a Argentina en setiembre de 2005, en el marco del GTAN. En particular Uruguay dispone incluso de la grabación de la video conferencia con Argentina, donde los técnicos argentinos mostraban su conformidad con los cálculos que al respecto habían hecho los técnicos uruguayos. Adicionalmente estos asuntos se encuentran tratados en la documentación entregada a la propia Corte en julio de 2008, donde se dice claramente que en los estudios de impacto se asumió como condición extrema de análisis un período con inversión del flujo de más del 29% del tiempo.

En la segunda ronda de argumentaciones, Argentina no tuvo más remedio que reconocer que Uruguay sí había tomado esto en cuenta, aunque cambió su argumentación y adujo que se le había ocultado esta información a la Corporación Financiera Internacional. En tal sentido corresponde destacar que el IFC, a través del estudio encargado a la consultora Ecometrix, consideró también este fenómeno y lo hizo en forma similar a la originalmente planteada - ante solicitud expresa de DINAMA- en el Estudio de Impacto Ambiental previamente desarrollado.

La respuesta uruguaya ante la Corte fue demoledora. “¿Es éste el mismo Profesor Sands quien, junto con sus colegas, nos dijo no menos de 13 veces en la primera ronda que Uruguay no tenía pista alguna acerca de la reversión de flujo, que no había desarrollado ningún modelo, que no había dicho nada a Argentina y que no había siquiera pensado sobre el tema hasta después de autorizar el proyecto de Botnia? ¡Que viraje! ¡Esto sí que es reversión de flujo!”.


Una confusión peligrosa

Según Argentina, los datos presentados por Uruguay no eran confiables.

Sin embargo, el último día de la última ronda de exposiciones, en los últimos 10 minutos de la última presentación ambiental, se usaron datos uruguayos. Y de una manera muy particular.

A partir de datos de OSE, Argentina afirmó que los efluentes de Botnia habían dañado la calidad del río y violaban los límites establecidos por la CARU para el parámetro “oxígeno disuelto”.

Pero los datos utilizados eran de “oxidabilidad”, no de “oxígeno disuelto” y, aún cuando a ojos inexpertos puedan sonar más o menos parecido, significan casi lo contrario.

El oxígeno disuelto es fundamental para que haya vida en el río. Cuanto más haya, mejor. La oxidabilidad refiere a la cantidad de materia orgánica presente en el agua; la oxidación de materia orgánica consume oxígeno así que cuanto más baja sea, mejor.

Los datos de OSE que mostraban una buena calidad del agua (baja oxidabilidad) fueron presentados como “prueba” de la mala calidad (escaso oxígeno disuelto)...


”¿Fácilmente accesible?”

Después de la clausura de la parte escrita del procedimiento, las partes no pueden someter más documentos de prueba a consideración de la Corte, salvo con el consentimiento de la otra parte. Tampoco pueden introducir ni comentar en las audiencias nuevos documentos, salvo que formen parte de “una publicación fácilmente accesible”, según el reglamento de la Corte Internacional de Justicia.

Muchos de los documentos utilizados por Argentina, sin embargo, fueron vistos por la delegación uruguaya en el momento en que estaban siendo presentados ante la Corte.

Habían sido colocados en un sitio virtual especialmente creado por la Cancillería argentina pero al que no se accedía sino conociendo la dirección exacta, ya que no había ningún vínculo hacia ahí desde ningún sitio oficial argentino. Incluso fueron colocados en ese sitio ya iniciadas las audiencias orales.

Y, cuando se lograba ingresar, se veía la siguiente advertencia: “Los datos y materiales no pueden ser usados para otros propósitos que no sean los procedimientos ante la Corte Internacional de Justicia en el ‘caso concerniente a las plantas de pulpa de celulosa sobre el río Uruguay (Argentina v. Uruguay)’ sin el expreso permiso escrito de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Argentina. Cualquier uso no autorizado por cualquier persona o entidad, por cualquier razón, lo hará pasible de responsabilidad ante la ley”.

“¿Fácilmente accesible?”, reclamó Uruguay: “Sólo si se conoce que el sitio existe. Sólo si se tiene la URL exacta y sólo si se quiere correr el riesgo de persecución en Argentina”.


Estudios y estudios...

Argentina presentó como documento técnico principal, el titulado “informe científico- técnico” (elaborado básicamente por uno de sus técnicos contratados para la ocasión, el Dr. Colombo), con que el que pretendió demostrar que Botnia contamina el río Uruguay.

Muestreos convenientes

El primer problema surge al observar de dónde provenían las muestras analizadas en ese informe.

Uruguay advirtió a la Corte: “de los tres sitios de muestreo más cercanos a la planta seleccionados por Argentina, uno está frente a la ciudad de Fray Bentos y muy cerca del punto donde se descargan al río sus efluentes urbanos y otro está ligeramente aguas debajo de este punto, donde también sufre el impacto de la descarga de los efluentes urbanos e industriales provenientes de la ciudad de Gualeguaychú y su parque industrial (…). En otras palabras, dos de los tres sitios de muestreo de la llamada ‘zona de influencia de Botnia’ fueron realmente ubicados por los científicos argentinos en el paso de todos los desechos líquidos de más de 100.000 uruguayos y argentinos totalmente desconectados de la planta de Botnia.”

¿Dioxinas y furanos?

El Dr. Colombo pretendió demostrar que Botnia era responsable de contaminación por dioxinas y furanos a partir del análisis de peces. Pero su razonamiento incluyó varias fallas, sobre las que se refirió Uruguay.

“Los ensayos del efluente de la planta de Botnia muestran que no se descargan dioxinas ni furanos. Esto debería ser el fin del problema: si Botnia no descarga dioxinas ni furanos, no puede ser acusada por nada de lo que pueda ser encontrado en el río o sus peces”.

Pero además, estos peces habían sido capturados en la bahía de Ñandubaysal, donde el propio Colombo reconocía que no está afectada por la planta de Botnia o sus emisiones.

Y por si esto fuera poco, los peces en cuestión eran sábalos, “los cuales son altamente migratorios (un hecho admitido por el mismo Dr. Colombo) por lo que no está dicho dónde en la bahía de Ñandubaysal, en el río Uruguay o Paraná o en el altamente contaminado Río de la Plata (por los vertidos de Buenos Aires) estos sábalos adquirieron algunas dioxinas y furanos”.


Una floración algal y ciertas sustancias

Por todos los medios, Argentina intentó demostrar que el episodio de la floración algal del 4 de febrero de 2009 fue el resultado del impacto de los efluentes de Botnia en el río.

El intento se basó en pretender responsabilizar a Botnia de la floración algal, a partir de que ellos decían haber encontrado junto a las algas sustancias que, afirmaban, eran vertidos por la planta:

Los nonilfenoles
Estos compuestos son un componente habitual de los productos de limpieza domésticos (presentes por lo tanto en las aguas residuales de, entre otras posibles, la ciudad de Gualeguaychú) y de los detergentes utilizados –por ejemplo— por la industria textil, como las dos que se encuentran instaladas en el Parque Industrial de Gualeguaychú y es utilizado
como coadyuvante en formulaciones de plaguicidas para soja, extensamente cultivada en Entre Ríos

Pero Botnia no los utiliza ni genera en ninguno de sus procesos.

El lindano
El lindano es un agroquímico cuya comercialización está prohibida en Uruguay desde hace ya más de dos décadas.

Sin embargo, su uso sigue siendo recomendado por el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) de Argentina.

Concentración de clorofila a
Los valores registrados días antes de la floración, según lo determinado tanto analíticamente como a partir de las fotografías satelitales, demuestran que la concentración era mayor aguas arriba de Botnia y en la bahía de Ñandubaysal, donde descarga el río Gualeguaychú, que frente a la planta de celulosa.

Fibras de celulosa
Los restos presentados por Argentina podrían ser hasta de papel higiénico, proveniente seguramente de las descargas cloacales (entre las posibles, de la propia ciudad de Gualeguaychú), ya que no existe certeza del origen de las muestras y de la forma en que fueron tomadas

Fósforo Reactivo Soluble (SRP)
Para intentar mostrar un aumento de este elemento, Argentina desechó las tres cuartas partes de la información en que se apoyaba y usó el promedio de apenas ocho valores de cuatro estaciones de muestreo, lo que de por sí desacredita la confiabilidad del resultado que se presenta.

Luego, comparó sus resultados con los de las mediciones realizadas antes del inicio de las operaciones de Botnia, a pesar de que antes había dicho que esos datos no eran válidos y eran inadecuados para soportar los estudios de impacto realizados por Uruguay.

Y con esto, consiguió un dato de 20 mg/l que mostró como la situación original, contrastándolo con los 39 mg/l que ellos habían obtenido manipulando el promedio.

El hecho de que provinieran de diferentes estudios y de diferentes lugares, no fue tenido en cuenta por Argentina. Tampoco tuvo en cuenta que las mediciones realizadas por la propia Argentina fueran mayores aguas arriba de Botnia que frente a la propia planta.

“Este número es enteramente manufacturado y sin sentido”, refutó Uruguay luego.


El cierre de Uruguay

(Embajador Carlos Gianelli)

Uruguay solicitó “que la Corte sentencie y declare que rechaza los reclamos de Argentina y que afirma el derecho de Uruguay a continuar operando la planta de Botnia en conformidad con las previsiones del Estatuto de 1975”.

“La manera en que Uruguay ha gestionado la implementación de la planta de Botnia no solamente se ajusta a nuestras leyes nacionales, también es enteramente consistente con nuestras obligaciones de acuerdo al Estatuto del Río Uruguay de 1975”

Las conclusiones uruguayas “son compartidas por la única voz independiente escuchada en estos procedimientos, la Corporación Financiera Internacional y los expertos independientes contratados bajo su dirección”.

“Todo el caso ambiental de Argentina está armado alrededor de la alegada contribución de la planta de Botnia a un único evento de un día, en que se produjo la floración de algas, en febrero de 2009”.

“Las negociaciones de Uruguay en el proceso del GTAN muestran su buena voluntad de participar en la resolución de la disputa”.

“La negativa argentina de articular claramente sus preocupaciones ambientales y técnicas sugieren que fueron otras las motivaciones de sus acciones”.

“El mecanismo de notificación y consulta en el Estatuto del río Uruguay no requiere de aprobación previa para que un proyecto avance. En realidad, esto sería otorgar un derecho de veto a la otra parte, lo cual le daría una fácil oportunidad de obtener beneficios como precio por el consentimiento.”

“La permanente negativa de Argentina a participar del monitoreo conjunto es inexplicable, por no decir inconsistente con sus obligaciones en la CARU”


DELEGACIÓN DE URUGUAY

Integración

  • Agente y Co-Agente

    Embajador de Uruguay en Estados Unidos,
    Dr. Carlos Gianelli

    Embajador de Uruguay en Holanda,
    Carlos Mora Medero

  • Abogados extranjeros

    Prof. Alan Boyle (Irlanda), profesor de Derecho Internacional en la Universidad de Edimburgo (Escocia)
    Prof. Luigi Condorelli, profesor en la Facultad de Derecho de la Universidad de Florencia (Italia)
    Dr. Paul Reichler, abogado, socio del Estudio Foley Hoag en Washington (EEUU)
    Dr. Lawrence Martin, abogado, miembro del Estudio Foley Hoag en Washington (EEUU)
    Prof. Stephen McCaffrey, profesor en la Facultad de Derecho de la Universidad del Pacífico (EEUU)

  • Consejeros y abogados

    Dr. Marcelo Cousillas, Asesor Jurídico de la DINAMA, profesor de Derecho Ambiental (Uruguay)
    Mtro. Cons. César Rodríguez Zavalla, Jefe de Gabinete del Ministerio de Relaciones Exteriores (Uruguay)
    Dr. Alberto Pérez Pérez, profesor en la Facultad de Derecho de la Universidad de la República (Uruguay)
    Dr. Carlos Mata, Director de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores (Uruguay)
    Dr. Adam Kahn, abogado, miembro del Estudio Foley Hoag en Boston (EEUU)
    Dra. Clara Brillembourg, abogada, miembro del Estudio Foley Hoag en Washington (EEUU)
    Dra. Cicely Parseghian, abogada, miembro del Estudio Foley Hoag en Boston (EEUU)
    Dra. Analía González, miembro del Estudio Foley Hoag en Washington (EEUU)
    Dr. Eduardo Jiménez de Aréchaga, abogado (Uruguay)
    Dr. Pierre Harcourt (Australia), abogado, doctorando en la Universidad de Edimburgo (Escocia)
    Cons. Marcelo Gerona, consejero de la Embajada de Uruguay en Holanda
    Prof. Paolo Palchetti, profesor en la Facultad de Derecho de la Universidad de Macerata (Italia)

  • Expertos y asesores técnicos

    Ing. Agr. Alicia Torres, Directora Nacional de Medio Ambiente (Uruguay)
    Ing. Eugenio Lorenzo, técnico de la DINAMA, presidente de la delegación uruguaya en la CARU (Uruguay)
    Ing. Quím. Cyro Croce, técnico de la DINAMA (Uruguay)
    QF Raquel Piaggio, asesora de OSE y de la DINAMA (Uruguay)
    Dr. Charles Menzie, técnico principal y director de la consultora Exponent Inc. (EEUU)
    Ing. Neil McCubbin (Escocia), experto internacional en plantas de celulosa, consultor en EEUU, Canadá y Europa

Enviado por: José Pedro Díaz
Viernes 30 de Octubre de 2009