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Falencias de la promoción industrial

Deben buscarse alternativas a este régimen que perjudica a muchas provincias y erosiona los ingresos fiscales

El gobernador de Mendoza ha presentado ante la Justicia Federal una acción de amparo para impedir la aplicación del decreto 699/2010 por el cual el gobierno nacional ha ampliado por 15 años los beneficios impositivos a empresas instaladas en San Luis, San Juan, Catamarca y en La Rioja.

Hace siete años, Mendoza había solicitado a la Suprema Corte de Justicia, sin éxito, la declaración de inconstitucionalidad de los decretos que en su momento reglamentaron el régimen de promoción industrial para esas mismas cuatro provincias. Estas son las que hace más de treinta años se incluyeron dentro de ese régimen como consecuencia de la denominada Acta de Reparación Histórica.

El reclamo anterior y el actual de Mendoza se explican por ser ésta la provincia más afectada, por lo que puede considerarse una competencia desigual en actividades industriales desde localizaciones muy próximas a su territorio. Sin embargo, habría también motivo para que el resto de las provincias reclame por el trato desigual que las afecta.

La promoción industrial tuvo inicio hace cinco décadas en la forma de desgravaciones y ventajas impositivas para aquellas empresas o personas que realizaran inversiones industriales en determinadas actividades y provincias. Desde entonces, se introdujeron diversos cambios en este régimen intentando corregir las fuertes distorsiones que se ocasionaban o bien para reducir el costo fiscal resultante.

El supuesto implícito en la promoción industrial es que su aplicación favorece a las provincias elegidas sin afectar la inversión en otras. Esta hipótesis no es cierta. La realidad confirma que estos regímenes no aumentan la inversión en el conjunto del país y que, por lo contrario, se producen ineficiencias para el conjunto debido a la necesaria cuotificación de los beneficios, la artificialidad de las localizaciones y la discrecionalidad del Gobierno para decidir cuáles sectores y proyectos son elegibles.

Las radicaciones artificiales en provincias promovidas incrementan los costos de transporte y el costo real para el conjunto, con impacto sobre la productividad y la competitividad, con cargo a los contribuyentes o al impuesto inflacionario. Esto ocurre, no obstante las ventajas que claramente obtienen las provincias y las empresas favorecidas.

La falta de límites y la liberalidad inicial con que se otorgaban los beneficios al comienzo de este régimen produjo, hace treinta años, una fuerte erosión de los ingresos fiscales. A fines de los setenta, cuando se llegó a percibir la caída de la recaudación fiscal a causa del uso excesivo y muchas veces fraudulento de las ventajas impositivas, se establecieron cupos presupuestarios para el total anual y por provincia del monto otorgado de exenciones tributarias. En esa misma época, se transfirió a los gobiernos provinciales la autoridad de aplicación del régimen con la esperanza de una mejor administración de esos cupos.

La fijación de límites presupuestarios a los beneficios otorgados trajo aparejada la destrucción de iniciativas de inversión. Quien no obtenía el decreto no realizaba el proyecto, ya que no podría competir con los favorecidos. Hubo corrupción, y la inversión industrial no sólo se orientó artificialmente, sino que, además, se redujo en su conjunto, en consonancia con el cupo y la restricción fiscal.

A mediados de los noventa, prosperó la decisión de suspender la aplicación del régimen y el otorgamiento de nuevos beneficios, respetando la continuidad de los beneficios ya otorgados. Sin embargo, en 1996, a través de los decretos antes mencionados, se extendió el otorgamiento de beneficios. Ahora, mediante el reciente decreto, se han vuelto a prorrogar.

Hay otros caminos más eficientes y más equitativos, desde el punto de vista social y del conjunto, para promover radicaciones industriales en áreas marginales o escasamente desarrolladas. Nos referimos a la construcción de infraestructura, a la provisión de servicios sociales o a la reducción diferencial y automática de los impuestos al trabajo en las zonas marginales que se pretende promover.

No se trata de suspender beneficios impositivos ya otorgados y que constituyen un derecho adquirido. Sin embargo, la prolongación del régimen de promoción debiera haber sido analizada con más profundidad. Es conveniente contemplar las razones valederas que hoy asisten a la provincia de Mendoza para solicitar el amparo y la suspensión de la aplicación del decreto cuestionado. Es necesario no perder de vista toda la experiencia acumulada en la promoción industrial, y aplicar un enfoque racional y en beneficio del conjunto del país.

La Nación
Lunes 7 de Junio de 2010

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