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Impulsan cambios al proyecto para ampliar las licencias por paternidad y maternidad
La iniciativa, que cuenta con media sanción del Senado, no obtuvo dictamen favorable de la Comisión de Legislación del Trabajo de la cámara baja, por lo que volverá a ser analizada por los asesores. Para algunos diputados, la normativa propuesta es inviable
La comisión de Legislación del Trabajo de la Cámara de Diputados no emitió dictamen favorable al proyecto que busca ampliar las licencias por paternidad y maternidad, que ya cuenta con media sanción del Senado.
De acuerdo a la agencia Foia, la iniciativa no fue pasada a la firma y volverá a ser estudiada por los asesores.
Algunos diputados ya adelantaron que la media sanción es inviable y promueven una serie de cambios. De esta manera, si la cámara baja aprueba el proyecto con modificaciones, éste volverá a ser debatido por el Senado.
La iniciativa había tenido dictamen favorable de las comisiones de Trabajo y Familia durante el 2011, pero caducó al final del año legislativo.
Con todo el año por delante, los diputados se comprometieron a un estudio más intenso de la redacción propuesta por la cámara alta, sobre la que se introducirán modificaciones para adecuarla a lo dispuesto por leyes posteriores a la media sanción y extender las licencias por paternidad, indicó Foia.
Los diputados consideran que la iniciativa contempla en forma muy restrictiva lo relacionado a las licencias por paternidad.
De aprobarse la iniciativa propuesta por el Senado, los nuevos puntos a tener en cuenta serán:
- Quedará prohibido el trabajo del padre durante los cinco días posteriores al nacimiento o de la notificación de la resolución judicial que otorga al niño en guarda con fines de adopción.
- Si el nacimiento fuera prematuro, se acumulará al descanso posterior de la madre todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los 90 días.
- En tanto, si se diera el caso de nacimientos o guarda con fines de adopción múltiples, la licencia de la madre se extenderá en treinta días más por cada hijo a partir del segundo.
- Ambos progenitores tendrán derecho a la licencia posterior al parto en toda la extensión, aún cuando su hijo naciere sin vida.
- Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el despido de la mujer u hombre obedece a razones de maternidad, paternidad o embarazo cuando fuese dispuesto dentro del plazo de 8 meses y medio anteriores y siete meses y medio posteriores al nacimiento.
- La mujer u hombre que tuviera un hijo o recibiera en guarda un niño con fines de adopción podrá optar también por reincorporarse a su puesto y reducir hasta la mitad su jornada normal de trabajo y, en la misma proporción, su remuneración mensual por un plazo no superior a los 12 meses contados a partir del nacimiento.
- En ningún caso, dicha jornada podrá ser inferior a cuatro horas diarias y quedará prohibida la realización de horas extraordinarias.
- La mujer podrá tomar su hora de lactancia de acuerdo a su elección.
IProfesional
Jueves 8 de Marzo de 2012