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El Sistema de Evaluación Nacional de Proyectos MDL en la República Argentina
Fecha de Publicación: 1/1/2000 |
1- Antecedentes del MDL
En 1992, durante la celebración de la “Cumbre de la Tierra”, en Río de Janeiro, fue abierta
a la firma la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático
(CMNUCC)1, que entró en vigor en el año 1994. Su objetivo último es estabilizar las
concentraciones de gases de efecto invernadero (GEIs) en la atmósfera a un nivel que
impida interferencias antropogénicas peligrosas en el sistema climático, permitiendo que el
desarrollo económico proceda de manera sostenible. Para lograr este objetivo, las Partes de
la Convención acordaron que los Países del Anexo I2 implementarían planes nacionales de
reducción de emisiones de GEIs para llevar esas emisiones en el año 2000 a los niveles del
año 1990. Asimismo, decidieron que las negociaciones sobre la implementación de estas
obligaciones y otros compromisos se desarrollarían anualmente durante las Conferencias de
las Partes (COPs).
A la luz de la relativa ineficacia de los compromisos voluntarios para reducir efectivamente
las emisiones, tal como se verificará en la constatación de mediados de la década del ´90,
en 1997, en Kyoto, Japón, las Partes de la Convención aprobaron el Protocolo de Kyoto
(PK), en el que acordaron consolidar las metas de reducción de emisiones establecidas en la
Convención. Por ese instituto, los países del Anexo B del PK (casi los mismos países del
Anexo I de la Convención) reducirían o limitarían sus emisiones de GEIs, usando como año
base los niveles de emisiones del año 1990, al finalizar el primer período de compromiso
(que se extiende desde el año 2008 hasta el año 2012). Cada país del Anexo B acordó
aceptar un compromiso específico de reducción de emisiones a ser alcanzado durante ese
período. Los países no incluidos en el Anexo B del PK, esencialmente aquellos en vías de
desarrollo, aceptaron los objetivos y metas del PK, pero, teniendo en cuenta el principio de
“Responsabilidades Comunes pero Diferenciadas”, no asumieron obligaciones
cuantitativas de limitación y reducción de emisiones.
El PK se abrió a la firma el 16 de marzo de 1998 aunque recién entrará en vigor el 16 de
febrero de 2005, luego de que el gobierno de Rusia depositara el instrumento de ratificación
el 16 de noviembre de 2004. De esta manera, se logra cumplir con el requisito de que al
menos lo hayan ratificado 55 países de la Convención, entre ellos los países desarrollados
que fueran responsables de generar al menos el 55% del total de emisiones de dióxido de
carbono (CO2) correspondientes al grupo de naciones industrializadas en 1990.
En ambos instrumentos jurídicos se reconoce la importancia de implementar mecanismos
flexibles para alcanzar de una manera costo-efectiva la reducción de emisiones de los gases
de efecto invernadero sin alterar el proceso de crecimiento de los países en desarrollo.
EL PK incorporó tres mecanismos formales de flexibilidad para asistir a los países del
Anexo I a cumplir con sus compromisos de reducción de emisiones de GEIs: la
Implementación Conjunta (IC o JI por sus siglas en inglés) establecida en el artículo 6, el
Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL o CDM3 por sus siglas en inglés) establecido en el
artículo 12 y el Comercio de Derechos de Emisión, establecido en el artículo 17.
Este marco regulatorio constituye el elemento principal que da orígenes a los mercados de
carbono, aunque no constituye el ámbito exclusivo de transacciones en derechos de emisión
de la economía mundial.
El Mecanismo de Desarrollo Limpio establece como propósito “...ayudar a las Partes no
incluidas en el anexo I a lograr un desarrollo sostenible y contribuir al objetivo último de
la Convención, así como ayudar a las Partes incluidas en el anexo I a dar cumplimiento a
sus compromisos cuantificados de limitación y reducción de las emisiones contraídos en
virtud del artículo”.
Durante la séptima sesión de la Conferencia de las Partes –COP 74- se alcanzaron los
denominados Acuerdos de Marrakech, en los que se establecieron las modalidades y
procedimientos para el desarrollo y la implementación de la Convención y del PK. En esta
oportunidad, se decidió el establecimiento de la Junta Ejecutiva del MDL, como autoridad
máxima para la aprobación de proyectos MDL y la consecuente emisión de Certificados de
Créditos de Carbono (CERs).
Requisitos que deben cumplir los Proyectos MDL:
1. La fecha de inicio del proyecto deberá ser posterior al 1 de enero de 2000.
2. La actividad de proyecto debe ser realizada en un país no Anexo I (un país en
desarrollo) parte del Protocolo de Kyoto.
3. La participación debe ser voluntaria y estar aprobada por la Autoridad Nacional
Designada.
4. La actividad de proyecto debe generar una reducción de emisiones de gases de
efecto invernadero produciendo beneficios reales, mensurables y de largo plazo en
relación al cambio climático. La reducción de emisiones del proyecto resulta de
restar a las emisiones en el escenario con proyecto, de las emisiones que hubieran
ocurrido en la situación sin proyecto (línea de base).
5. La línea de base representa las emisiones que hubieran ocurrido en la ausencia del
proyecto. La metodología para determinar la línea de base a utilizar por el proyecto
deberá ser previamente aprobada por la Junta Ejecutiva del MDL o, si corresponde,
ser seleccionada entre las metodologías ya aprobadas.
6. Debe haber un plan de monitoreo (previamente aprobado por la Junta Ejecutiva del
MDL) que permita cuantificar la reducción de emisiones lograda por el proyecto.
7. Las reducciones de emisiones deberán ser adicionales5, a cualquier otra reducción
de emisiones que pudieran ocurrir en ausencia de una actividad certificada de
proyecto.
8. La actividad de proyecto debe contribuir a la meta de desarrollo sostenible del país
en donde se realice.
9. Para el financiamiento del proyecto debe demostrarse que no se ha utilizado
Asistencia Oficial para el Desarrollo ("Official Development Assistance" u ODA).
Además, el proyecto debe cumplir con las modalidades y procedimientos establecidos en
los Acuerdos de Marrakech y las decisiones de la Junta Ejecutiva del MDL en sus
sesiones.6
2- La Oficina Argentina del Mecanismo para un Desarrollo Limpio -OAMDL
El ciclo de aprobación de un proyecto MDL consta de una instancia nacional y otra
internacional. La primera enfoca su evaluación en la contribución del proyecto al desarrollo
sostenible del país, en tanto la segunda recae sobre la contribución del emprendimiento a la
mitigación del cambio climático.
La República Argentina, mediante la Ley N° 24.2957 aprueba la Convención sobre Cambio
Climático y mediante la Ley N° 25.438 8ratifica el Protocolo de Kyoto. En el año 2002 y a
través del Decreto N° 22139, se designa como Autoridad de Aplicación Nacional de la Ley
N° 24.295 a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable (SAyDS), conforme lo
requiere el Protocolo de Kyoto en materia de autoridad nacional designada. Este Decreto,
en el artículo 2° establece que el Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable “...procederá a adecuar toda la normativa reglamentaria para compatibilizarla con lo
dispuesto en dicho decreto...”.
Asimismo, mediante el Decreto N° 822/9810 se había creado la Oficina Argentina de
Implementación Conjunta (OACI), actualmente denominada Oficina Argentina del
Mecanismo de Desarrollo Limpio (OAMDL), en directa dependencia jerárquica del
Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable y en relación funcional jerárquica
subordinada a la Unidad de Cambio Climático (UCC), creada mediante la Resolución N°
56/03.11
La OAMDL fue creada con el objeto de llevar a cabo en forma más eficiente las acciones
vinculadas a la Convención sobre el Cambio Climático, apoyando las actividades a
desarrollarse por medio de los mecanismos previstos a tal fin por el Protocolo de Kyoto. La
misma está conformada por un Comité Ejecutivo, una Secretaría Permanente y un Comité
Asesor.
El Comité Ejecutivo está presidido por el Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable
e integrado con funcionarios de los organismos gubernamentales de los distintos
Ministerios12 que tienen competencias en materias relacionadas con las actividades de
proyecto, haciendo de este modo que la aprobación nacional de Proyectos MDL sea una
decisión conjunta, consensuada y de interés nacional. Entre las funciones del Comité
Ejecutivo se pueden incluir: analizar el informe de pre-evaluación de la Secretaría
Permanente de los proyectos presentados por ante la OAMDL; seleccionar a las
Instituciones Evaluadoras que conformarán el Registro de Instituciones Evaluadoras;
designar a la Institución Evaluadora que realizará la evaluación técnica del proyecto y
decidir los aspectos que las mismas evaluarán; elaborar Convenios de Cooperación con las
Instituciones Evaluadoras; dictaminar sobre la aprobación nacional de los proyectos
presentados ante la OAMDL; proyectar o modificar lineamientos de evaluación de
proyectos MDL ya existentes; proyectar las modalidades y procedimientos para la
identificación de proyectos y la presentación de propuestas; diseñar procedimientos para la
aprobación de proyectos MDL; desarrollar actividades que promocionen los proyectos
MDL en el ámbito nacional e internacional; identificar potenciales fuentes de
financiamiento para proyectos MDL; asesorar al Secretario de Ambiente y Desarrollo
Sustentable en la formulación de políticas en materia de cambio climático relacionadas con
la Convención, especialmente en la identificación de las áreas sectoriales prioritarias para
implementar las actividades correspondientes y en la definición de la posición del país
sobre el MDL.
La Secretaría Permanente está conformada por personal técnico de la SAyDS y sus
funciones incluyen, entre otras, la Identificación de áreas específicas para implementar
actividades de mitigación; la Formulación de directrices específicas para la presentación de
proyectos para el MDL; el Desarrollo de actividades preliminares de evaluación de
proyectos; la Identificación de fuentes de financiamiento para los proyectos MDL; la
preparación de informes periódicos sobre su desempeño; y la difusión del MDL a nivel
nacional a través de talleres y la realización del informe de pre-evaluación de los proyectos
presentados ante la OAMDL.
Por su parte, el Comité Asesor está integrado por representantes del sector público, privado,
la sociedad civil, académicos pertenecientes a universidades públicas y privadas y por
científicos, profesionales y técnicos de reconocido prestigio en la materia. La función del
Comité Asesor es aconsejar al Comité Ejecutivo en todos los aspectos científicos y técnicos
vinculados a sus responsabilidades. Para el más eficaz funcionamiento del Comité Asesor
se han creado comisiones con alcance sectorial específico. Las Comisiones Sectoriales
existentes son las siguientes: Comisión de Residuos, Comisión de Energía e Industria,
Comisión de Transporte, Comisión Forestal, Comisión Agropecuaria, Comisión de Asuntos
Transversales y la recién creada Comisión de Asuntos Legales.13
3- Sistema de Evaluación Nacional de Proyectos MDL – Resolución SAyDS N° 825/04
Originalmente, las Disposiciones N° 168/01 y 169/01 establecían un reglamento de
procedimiento para la aprobación de proyectos ante la OAMDL y se establecía que esa
evaluación de proyectos sería realizada por Instituciones Evaluadoras previamente
seleccionadas por el Comité Ejecutivo y registradas en el Registro de Instituciones
Evaluadoras. Estas normas establecieron oportunamente un procedimiento formal para la
aprobación de proyectos MDL acorde con las exigencias internacionales.
Al mismo tiempo, mediante la Resolución SAyDS N° 345/02 se elaboró un formato de
presentación de proyectos MDL de acuerdo a lo establecido por los Acuerdos de
Marrakech, durante la COP7, y tomando como base el “Borrador Revisado del Formato de
Reporte Uniforme”, preparado por el Secretario de la Convención en 1999.
Actualmente, la norma que regula el Sistema de Evaluación Nacional de Proyectos es la
Resolución SAyDS N° 825/04.14. Esta última, establece en su Anexo I, los nuevos
lineamientos del Reglamento de Procedimientos para la Evaluación Nacional de Proyectos
MDL, que representan una actualización y readecuación de las normas anteriores con el
objeto de simplificarlas, hacer expedito el tratamiento de los proyectos y robustecer la
calidad de la evaluación.
Sin embargo, como el objeto de la misma fue adecuar los procedimientos hoy vigentes a los
estándares predominantes, la puesta en vigencia de este nuevo reglamento exigió la
modificación y derogación de otras normas que resultaban incompatibles con aquél. De este
modo, esta nueva Resolución deroga en forma explícita las Resoluciones y Disposiciones
que se superponían con aquella o que se encontraban desactualizadas por los avances
registrados en el tratamiento de estas cuestiones en la negociación internacional
La Resolución N° 825/04 dispone que el Proyecto debe ser presentado en forma completa
ante la Secretaría Permanente de la OAMDL junto con una Nota de solicitud de que el
mismo sea considerado en el marco del MDL15; el Documento de Diseño del Proyecto (PDD)16; una nota de Fundamentación de Contribución del Proyecto al Desarrollo
Sostenible y la documentación que demuestre el cumplimiento de la actividad de proyecto
con la legislación nacional, provincial y municipal vigente en la materia.
La Secretaría Permanente una vez recibida la documentación deberá confirmar que el
Proyecto se ajusta a los requisitos del MDL (Art. 12 del PK, Decisión 17/CP7, Decisión
19/CP9 y decisiones conexas17) y verificar la consistencia del Proyecto con las prioridades
nacionales de protección del ambiente y del desarrollo sostenible, conforme a las leyes
nacionales, provinciales y municipales y los tratados internacionales que resulten aplicables
en la materia.
Además, se realiza otra modificación al proceso, al establecerse la obligación de la
Secretaría Permanente de enviar el PDD a la Autoridad Provincial en donde esté localizada
la actividad de proyecto, a los fines de realizar una consulta directa sobre el mismo.
Otra novedad, es que se establece la obligatoriedad de que la Secretaría Permanente
publique el Proyecto en la página web de la SAyDS, para su consideración por todas las
partes involucradas, para lograr así una mayor transparencia en el proceso y consolidar el
proceso de participación en materia ambiental.
Una vez realizados y cumplidos todos estos pasos la Secretaría Permanente elabora un
informe con su opinión fundada sobre el proyecto y lo envía al Comité Ejecutivo para su
conocimiento y consideración. El Comité Ejecutivo designa a la Institución Evaluadora a
cuyo cargo estará la evaluación técnica del proyecto -la que deberá ser previamente
inscripta en el Registro de Instituciones Evaluadoras (RIE)18- y establece los aspectos a
evaluar por aquella. La Institución Evaluadora debe elaborar un Informe dirigido al Comité
Ejecutivo a través del cual realiza un pormenorizado detalle de las cuestiones evaluadas y la
fundamentación de las conclusiones a las que arribe.
El Comité Ejecutivo, debe evaluar el Proyecto presentado con el objeto de confirmar que la
actividad del mismo contribuye al desarrollo sostenible; y debe elaborar un dictamen con la
propuesta de aprobación o rechazo del Proyecto, que será puesto a consideración del
Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable.
El Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable, en caso de decidir su aprobación,
otorgará al proponente del proyecto una Carta de Aprobación en la cual se incluye la
confirmación de que la actividad de Proyecto ayuda a lograr el desarrollo sostenible del
país y contribuye al objetivo último de la Convención sobre el Cambio Climático y que la
República Argentina acepta que la actividad del proyecto sea realizada en su territorio.19
Referencias
1 La página WEB oficial de la CMNUCC (UNFCCC por sus siglas en inglés) es http://www.unfccc.int
2 Los Países que integran el Anexo I son los países desarrollados y los países con economías en transición.
3 La Página WEB oficial del MDL es http://cdm.unfccc.int
4 La COP 7 es la Séptima Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el
Cambio Climático, realizada en la ciudad de Marrakech.
5 Adicionalidad: se debe demostrar que la reducción de emisiones que se logra a través de la implementación
del proyecto no hubiera ocurrido en su ausencia. No existe una metodología generalizada y acordada para
demostrar la adicionalidad, se debe hacer proyecto por proyecto. Una alternativa consiste en demostrar que el
proyecto no sigue la práctica que prevalece en la actualidad, ya que existen barreras (financieras, culturales,
tecnológicas, institucionales, etc.) que impiden que el proyecto se realice y el MDL contribuye a que esas
barreras puedan ser superadas.
6 Se pueden encontrar los Reportes de la JE-MDL en http://unfccc.int/cdm
7 Este Ley puede encontrarse en http://www.medioambiente.gov.ar/mlegal/tratados/ley24295.htm
8 Est Ley puede encontrarse en http://www.medioambiente.gov.ar/mlegal/clima/ley25438.htm
9 Este Decreto puede encontrarse en http://www.medioambiente.gov.ar/mlegal/marco/dec2213_02.htm
10 Este Decreto puede encontrarse en http://www.medioambiente.gov.ar/mlegal/clima/dec822.htm
11 Se puede obtener información sobre la Unidad de Cambio Climático en
http:// www.medioambiente.gov.ar
12 Lo integran: La Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable del Ministerio de Salud y Ambiente; la
Secretaría de Relaciones Exteriores del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto;
la Secretaría de Energía del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios; la Secretaría
de Transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios; la Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Ministerio de Economía y Producción; la Secretaría de
Industria, Comercio y la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía y Producción; la
Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva del Ministerio de Educación, Ciencia y
Tecnología.
13 Las actas del CA es posible encontrarlas en www.medioambiente.gov.ar/cambio_climático/oamdl
14 La Resolución SAyDS N° 825/04 se puede encontrar en
http://www.medioambiente.gov.ar/mlegal/clima/res825_04.htm
15 El Modelo corre agregado en el anexo I de la resolución N° 825/04.
16 Actualmente el formato de la presentación debe ser la última versión del PDD vigente en la página web de
la UNFCCC (http://cdm.unfccc.int/Reference/Documents).
17 Las Decisiones se pueden encontrar en www.unfccc.int
18 Podrá encontrarse información y requisitos para la inscripción en el Registro de Instituciones Evaluadoras
(RIE) en http://www.medioambiente.gov.ar/cambio_climatico/oamdl/sistema_evaluacion_nacional_rie.htm
19 De acuerdo a lo establecido por la JE-MDL en su reporte Nro. 16.
Por: Lucila Serra
Abogada Especialista en Régimen Jurídico de los Recursos Naturales (UBA)
y Derecho
Ambiental (Universidad Austral)