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Provincia de Jujuy
Fecha de Publicación: 18/2/2013 |
Provincia de Jujuy |
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Residuos |
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La Provincia adhiere, mediante la Ley 5.011, a la Ley Nacional 24.051 , que regula la generación, manipulación, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos. La Resolución 220/05 autoriza el formulario de Manifiesto, de uso obliga- torio para documentar la generación, el transporte, el tratamiento y/o la disposición final de residuos peligrosos. Mediante el Decreto 6.002/06 se crea el Registro Provincial de Residuos Patogénicos. El Decreto 6.003/06 reglamenta Ley General de Medio Ambiente - Residuos Patogénicos, como Régimen de la Ley 5.063. Residuos Industriales Disposiciones generales establecidas por Ley 5.063. |
Mediante la Ley 4.870, la Pro-vincia adhiere a la Ley Nacional 24.449, Ley de Tránsito y Seguridad Vial. |
El Código de Aguas de la Provincia de Jujuy se identifica bajo la Ley 161. La misma ha sido modificada por la Ley 2.427 y complementada por la Ley 5.114 en cuanto al uso de agua para riego.
La Ley General del Ambiente de la Provincia 5.063, establece en el Título II - Cap. II - Sección II, que todo titular de una concesión de agua, cualquiera sea su naturaleza, estará siempre sometido a las normas de prevención de calidad de dicho recurso. Ley Provincial de Protección de Glaciares. Ley 5.647. |
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El procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental está sujeto a las disposiciones de la Ley General del Ambiente 5.063, Título I - Cap. IV - Sección III y su Decreto reglamentario 5.980/06 (modificado por el Decreto 9.067/07). La Resolución 212/07 fija los parámetros para la determinación de los montos en concepto de tasa retributiva por el servicio de Evaluación de los EIA en los distintos casos previstos por el Decreto 5.980/06. |
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El Decreto 327/12 dispone que todas las áreas hidrocarburíferas libres, de dominio provincial, como así también las permisionadas y/o concesionadas por el gobierno nacional y/o provincial, quedan reservadas a favor de Jujuy Energía y Minería Sociedad del Estado (J.E.M.S.E.). |
La Ley 4.924 prohíbe la introducción al territorio provincial desde otras provincias o desde otros países, de residuos radiactivos de alto, medio y bajo nivel de actividad, como así también la tenencia, manipulación y tránsito por cualquier medio de transporte.
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Se ajusta al régimen de la Ley 4.870, de adhesión a la Ley Nacional de Tránsito 24.449, reglamentada por el Decreto 4.656/05. |
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Mediante el Decreto 2.187/08 se aprueba el Plan de Ordenamiento Territorial Adaptativo para Áreas Boscosas de la Provincia. Ha sido reglamentada por la Resolución 81/09.
La Ley General del Ambiente 5.063, establece en el Título II - Cap. II - Sección V-VI, las normas de Preservación y Protección Ambiental de los Recursos Naturales. |
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La Provincia adhiere, mediante la Ley 5.534, a las disposiciones contenidas en la Ley Nacional 26.093 - Régimen de Regulación y Promoción para la Producción y Uso Sustentable de Biocombustibles. |
La Provincia adhiere, mediante la Ley 4.870 a la Ley Nacional de Tránsito 24.449. La misma ha sido reglamentada por el Decreto 4.656/05. La Ley General del Ambiente 5.063, establece en el Título II - Cap. II - Sección I, las funciones de la Autoridad de Aplicación para prevenir, reducir y controlar la contaminación atmosférica, proveniente de actividades o fuentes fijas o móviles. |
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Mediante la Ley 5.410, la Provincia adhiere a la Ley 25.670 de “Presupuestos Mínimos para la Gestión y Eliminación de los PCBs”. |