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Provincia de Jujuy

Fecha de Publicación: 18/2/2013

Provincia de Jujuy

Marco Legal Ambiental Ley Nacional 19.587 Decreto Reglamentario 351/79 Residuos Peligrosos Residuos Industriales asimilables a RSU Residuos Patológicos Flora y Fauna Transito y Seguridad Vial Agua Flora y Fauna Efluentes Líquidos Sustancias Químicas Efluentes Gaseosos Estudios de Impacto Ambiental Radioactivos Energía Ruidos Hidrocarburos Transito y Seguridad Vial
Residuos
Ruidos
Efluentes Líquidos

Residuos Peligrosos

La Provincia adhiere, mediante la Ley 5.011, a la Ley Nacional 24.051 , que regula la generación, manipulación, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos.
El Decreto 6.002/06 reglamenta la mencionada Ley y crea el Registro Provincial de Generadores, Trans-portistas y Operadores de Residuos Peligrosos, Industriales y de Servicios.

La Resolución 220/05 autoriza el formulario de Manifiesto, de uso obliga- torio para documentar la generación, el transporte, el tratamiento y/o la disposición final de residuos peligrosos.
El Registro queda habilitado mediante la Resolución 168/06.
La Ley General del Ambiente 5.063, establece en el Título III - Cap. I, las disposiciones generales sobre el marco regulatorio de las Sustancias, Materiales o Residuos Tóxicos o Peligrosos.

Residuos Patológicos

Mediante el Decreto 6.002/06 se crea el Registro Provincial de Residuos Patogénicos.

El Decreto 6.003/06 reglamenta Ley General de Medio Ambiente - Residuos Patogénicos, como Régimen de la Ley 5.063.

Residuos Industriales
Asimilables a RSU

Disposiciones generales establecidas por Ley 5.063.

Mediante la Ley 4.870, la Pro-vincia adhiere a la Ley Nacional 24.449, Ley de Tránsito y Seguridad Vial.
La Ley General del Ambiente 5.063, establece las disposicio-nes generales relativas al cumplimiento de las normas por las que se fijen los valores máxi-mos permisibles de emisiones sonoras.

El Código de Aguas de la Provincia de Jujuy se identifica bajo la Ley 161. La misma ha sido modificada por la Ley 2.427 y complementada por la Ley 5.114 en cuanto al uso de agua para riego.

La Ley General del Ambiente de la Provincia 5.063, establece en el Título II - Cap. II - Sección II, que todo titular de una concesión de agua, cualquiera sea su naturaleza, estará siempre sometido a las normas de prevención de calidad de dicho recurso.

Ley Provincial de Protección de Glaciares. Ley 5.647.

Impacto Ambiental

El procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental está sujeto a las disposiciones de la Ley General del Ambiente 5.063, Título I - Cap. IV - Sección III y su Decreto reglamentario 5.980/06 (modificado por el Decreto 9.067/07).

La Resolución 212/07 fija los parámetros para la determinación de los montos en concepto de tasa retributiva por el servicio de Evaluación de los EIA en los distintos casos previstos por el Decreto 5.980/06.

Hidrocarburos
Radioactivos

El Decreto 327/12 dispone que todas las áreas hidrocarburíferas libres, de dominio provincial, como así también las permisionadas y/o concesionadas por el gobierno nacional y/o provincial, quedan reservadas a favor de Jujuy Energía y Minería Sociedad del Estado (J.E.M.S.E.).
El Decreto 5.707/10 reglamenta la Ley 5.063 General del Ambiente en concordancia con los preceptos contenidos en la Ley Nacional 24.585 de Protección Ambiental para la Actividad Minera.

La Ley 4.924 prohíbe la introducción al territorio provincial desde otras provincias o desde otros países, de residuos radiactivos de alto, medio y bajo nivel de actividad, como así también la tenencia, manipulación y tránsito por cualquier medio de transporte.

Tránsito y Seguridad Vial

Se ajusta al régimen de la Ley 4.870, de adhesión a la Ley Nacional de Tránsito 24.449, reglamentada por el Decreto 4.656/05.
La Provincia adhiere, mediante la Ley 5.577, a la Ley Nacional 26.363, "De Creación de la Autoridad Nacional de Tránsito y de la Seguridad Vial".
Se crea el Consejo Provincial de Seguridad Vial y el Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito, mediante los Decretos 622/99 y 1.668/99, respectivamente.

Flora y Fauna
Energía
Efluentes Gaseosos

Mediante el Decreto 2.187/08 se aprueba el Plan de Ordenamiento Territorial Adaptativo para Áreas Boscosas de la Provincia. Ha sido reglamentada por la Resolución 81/09.

La Ley General del Ambiente 5.063, establece en el Título II - Cap. II - Sección V-VI, las normas de Preservación y Protección Ambiental de los Recursos Naturales.

La Provincia adhiere, mediante la Ley 5.534, a las disposiciones contenidas en la Ley Nacional 26.093 - Régimen de Regulación y Promoción para la Producción y Uso Sustentable de Biocombustibles.
La Ley 5.606 declara de Interés Provincial el Desarrollo de la Industria de Biocombustibles.
Mediante la Ley 5.752, queda establecido que para la realización de toda obra pública que concrete o haga concretar con el Estado Provincial, deberá aplicarse la utilización de energías alternativas.

La Provincia adhiere, mediante la Ley 4.870 a la Ley Nacional de Tránsito 24.449. La misma ha sido reglamentada por el Decreto 4.656/05.

La Ley General del Ambiente 5.063, establece en el Título II - Cap. II - Sección I, las funciones de la Autoridad de Aplicación para prevenir, reducir y controlar la contaminación atmosférica, proveniente de actividades o fuentes fijas o móviles.

Sustancias Químicas

Mediante la Ley 5.410, la Provincia adhiere a la Ley 25.670 de “Presupuestos Mínimos para la Gestión y Eliminación de los PCBs”.
La Ley 4.975 regula el uso, fabricación, formulación, fraccionamiento, almacena-miento, transporte, comercialización, exhibición, publicación y prescripción de los productos, sustancias o dispositivos des-tinados directa o indirectamente al uso agrícola.