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Requisitos especiales para el almacenamiento de Sustancias inflamables

Fecha de Publicación: 11/1/2002


HASTA 200 LITROS DE SUSTANCIAS INFLAMABLES DE PRIMERA CATEGORÍA Y SUS EQUIVALENTES

HASTA 500 LITROS DE SUSTANCIAS INFLAMABLES DE PRIMERA CATEGORÍA Y SUS EQUIVALENTES

DE 500 LITROS A 10.000 LITROS DE SUSTANCIAS INFLAMABLES DE PRIMERA CATEGORÍA Y SUS EQUIVALENTES

Poseer piso impermeable y estanterías antichisposas e incombustibles, formando una cubeta capaz de contener un volumen superior al 110% del inflamable depositado cuando éste no sea miscible en agua y si fuera miscible en agua, dicha capacidad deberá ser mayor del 120%.
 Si la iluminación del local fuera artificial, la instalación debe ser antiexplosiva.
 La ventilación debe ser natural mediante ventana con tejido arrestallama o conducto.
 Estar equipados con matafuegos de clase y en cantidad apropiada.

 Cumplir con los requisitos anteriores.
Separados de otros ambientes, de la vía pública y linderos por una distancia no menor de 3 metros.
Este valor debe duplicarse si se trata de separación entre depósitos de inflamables.

 Poseer dos accesos opuestos entre sí, de forma tal que desde cualquier punto del depósito se pueda alcanzar uno de ellos, sin atravesar un presunto frente de fuego.
 Las puertas deben abrir hacia el exterior y tener cerraduras que permitan abrirlas desde el interior, sin llave.
 El piso debe tener pendiente hacia los lados opuestos a los medios de escape, para que en el eventual caso de derrame del líquido, se lo recoja con canaletas y rejillas en cada lado.
 Debe contar con un tanque subterráneo, cuya capacidad de almacenamiento sea por lo menos un 50% mayor que la del depósito. Como alternativa puede instalarse un interceptor de productos de capacidad adecuada.
La distancia mínima a otro ambiente, vía pública o lindero, debe estar en relación con la capacidad de almacenamiento, debiendo separarse como mínimo 3 metros para una capacidad de 1000 litros, adicionándose 1 metro por cada 1000 litros o fracción adicional de aumento de la capacidad. La distancia de separación resultante se debe duplicar entre depósitos de inflamables y en todos los casos esta separación debe estar libre de materiales combustibles.
 La instalación de extinción debe ser adecuada al riesgo.

La equivalencia entre distintos tipos de líquidos inflaciones es la siguiente: 1 litro de inflamable de primera categoría no miscible en agua, es igual a 2 litros de igual categoría miscible en agua y a su vez, cada una de estas cantidades, equivale a 3 litros de inflamable similar de segunda categoría.