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República de Panamá

Fecha de Publicación: 7/2/2014

REPÚBLICA DE PANAMÁ

República de Panamá

Política Ambiental del Estado

La República de Panamá, a través de su Constitución Política, establece en su Título III los derechos y deberes individuales y sociales, garantizando a la población vivir en un ambiente sano y libre de contaminación, en donde el aire, el agua y los alimentos satisfagan los requerimientos del desarrollo adecuado de la vida humana. Los principios y normas básicas para la protección, conservación y recuperación del ambiente, promoviendo el uso sostenible de los recursos naturales, se establecen principalmente mediante la Ley General de Ambiente de la República de Panamá y sus correspondientes Reglamentos. La política nacional del ambiente constituye el conjunto de medidas, estrategias y acciones establecidas por el Estado, que orientan, condicionan y determinan el comportamiento del sector público y privado, de los agentes económicos y de la población en general, en la conservación, uso, manejo y aprovechamiento de los recursos naturales y del ambiente.

Efluentes Líquidos
Efluentes Gaseosos
Energía

El Capítulo VI del Título VI de la Ley General de Ambiente establece las disposiciones generales que regulan a los Recursos Hídricos, obligando a contar con autorización de la Autoridad Nacional del Ambiente para realizar actividades que varíen el régimen, la naturaleza o la calidad de las aguas, o que alteren los cauces, y a realizar las obras necesarias para su conservación. Complementariamente, y a través del Decreto Ley 35/66, Decreto 55/73 y Decreto 70/73, se reglamentan las disposiciones relativas a uso de las Aguas (Permisos y Concesiones, Salubridad e Higiene de las Aguas) y Servidumbres en materia de Aguas. En cuanto a prevención de la contaminación, el Código Sanitario en su Art. 205º prohíbe descargar directa o indirectamente los desagües de aguas usadas, sean de alcantarillas o de fábricas u otros, en ríos, lagos, asequias o cualquier curso de agua que sirva o pueda servir de abastecimiento para usos domésticos, agrícolas, o industriales o para recreación y balnearios públicos, a menos que sean previamente tratadas por métodos que las rindan inocuas, a juicio de la Dirección de Salud Pública. Por su parte, la Resolución 351/00 del Ministerio de Comercio e Industrias, aprueba el Reglamento Técnico DGNTI-COPANIT 35-200, Agua, Descarga de Efluentes Líquidos directamente a Cuerpos y Masas de Agua Superficiales y Subterráneas.

 

 

El Capítulo V del Título VI de la Ley General de Ambiente define el aire como un bien de dominio público y a su conservación y uso de interés social. A través de la Ley 36/96 y su Decreto Reglamentario 255/98 se establecen controles para evitar la Contaminación Ambiental ocasionada por Combustibles y Plomo. Dicha Reglamentación, establece además disposiciones para el control de las emisiones de vehículos automotores.
En lo que se refiere a Sustancias agotadoras de la Capa de Ozono, la Resolución 598/04 establece los mecanismos para la Regulación y Control de las Importaciones de las Sustancias agotadoras del Ozono, correspondientes al Anexo A, Grupo 1, del Protocolo de Montreal.
A la fecha, no se cuenta con legislación que establezca disposiciones puntuales para fuentes fijas de contaminantes gaseosos.

 

La Ley 41/98 en su Título VI - Capítulo VIII determina que el Estado promoverá y dará prioridad a los proyectos energéticos no contaminantes, a partir del uso de tecnologías limpias y energéticamente eficientes. La política para el desarrollo de actividades de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, será establecida por la Comisión de Política Energética, junto con la Autoridad Nacional del Ambiente, en lo relativo al impacto ambiental y a los recursos naturales. Por su parte, la Ley 69/12 establece los lineamientos generales de la política nacional para el uso racional y eficiente de la energía en el territorio nacional, fomentando la competitividad de la economía nacional, facilitando la adopción de políticas, promoviendo líneas de financiamiento, desarrollando y propagando productos economizadores de energía, promoviendo técnicas y tecnologías nuevas y eficientes en el consumo energético y prácticas eficientes en el proceso productivo y en el uso de equipos consumidores de energía que resulten económicamente factibles.

 

Flora y Fauna
Ruidos y Vibraciones

El Capítulo II del Título VI de la Ley General de Ambiente crea el Sistema Nacional de Áreas Protegidas identificado con la sigla SINAP, mientras que la Ley 24/95 - Ley de Vida Silvestre, establece a la misma como parte del patrimonio natural de Panamá y declara dominio público su protección, conservación, restauración, investigación, manejo y desarrollo.

La contaminación sónica y otras molestias tienen normas específicas en el Código Administrativo y en decretos alcaldicios o acuerdos municipales, que mediante sus propios medios deben hacerla cumplir. En efecto, son autoridades competentes los Municipios, el Ministerio de Salud y la Fuerza Pública que coadyuva con la aplicación y cumplimiento de las disposiciones legales.

Seguridad e Higiene
Residuos
Impacto Ambiental

El Código de Trabajo de la República de Paraná, adoptado por el Decreto 252/71, incorpora disposiciones relativas a la protección del trabajo, jornada de trabajo, descansos, trabajo de las mujeres y menores, reglamento interno de trabajo y comité de empresa, riesgos profesionales, higiene y seguridad en el trabajo. El Decreto 68/70 establece las disposiciones que regulan el Seguro Obligatorio de Riesgos Profesionales, administrado por la Caja de Seguro Social.
Por su parte, la Resolución 41.039/09 aprueba el Reglamento General de Prevención de Riesgos Profesionales y de Seguridad e Higiene en el Trabajo, mientras que el Decreto 2/08 reglamenta la Seguridad, Salud e Higiene en la Industria de la Construcción.

 

La Ley General del Ambiente establece, en su Art. 58º, el deber del Estado, a través de la autoridad competente, de regular y controlar el manejo diferenciado de los desechos domésticos, industriales y peligrosos, en todas sus etapas, comprendiendo, entre éstas, las de generación, recolección, transporte, reciclaje y disposición final. El Estado establecerá las tasas por estos servicios. Por su parte, los generadores de desechos peligrosos, incluyendo los radioactivos, tendrán responsabilidad solidaria con los encargados de su transporte y manejo, por los daños derivados de su manipulación en todas sus etapas, incluyendo los que ocurran durante o después de su disposición final. Los encargados del manejo sólo serán responsables por los daños producidos en la etapa en la cual intervengan.
La Política Nacional de Gestión Integral de Residuos No Peligrosos y Peligrosos, sus principios, objetivos y líneas de acción, queda determinada por el Decreto 34/07.

Peligrosos

En cuanto a residuos peligrosos específicamente se refiere, la Ley 21/90 aprueba el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos Transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, mientras que su similar, Ley 13/95, aprueba en todas sus partes el Acuerdo Regional sobre Movimiento Transfronterizo de Desechos Peligrosos. La Disposición final de los Bifenilos Policlorados (PCB’s) queda regulada por la Resolución 169/11 del Ministerio de Salud.

 

La Ley General de Ambiente de la República de Panamá, en su Título IV - Capítulo II,  crea el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, por el cual, todas las actividades, obras o proyectos, públicos o privados, que por su naturaleza, características, efectos, ubicación o recursos pueden generar riesgo ambiental, requerirán de un estudio de impacto ambiental previo al inicio de su ejecución, de acuerdo con la reglamentación de la presente Ley. Estas actividades, obras o proyectos, deberán someterse a un proceso de evaluación de impacto ambiental, inclusive aquellos que se realicen en la cuenca del Canal y comarcas indígenas.

 

Suelos
Hidrocarburos
Forestación

Por lo establecido en el Capítulo IV del Título VI de la Ley General de Ambiente, el uso de los suelos deberá ser compatible con su vocación y aptitud ecológica, de acuerdo con los programas de ordenamiento ambiental del territorio nacional. Los usos productivos de los suelos evitarán prácticas que favorezcan la erosión, degradación o modificación de las características topográficas, con efectos ambientales adversos. Por otra parte, la realización de actividad pública o privada que, por su naturaleza, provoque o pueda provocar degradación severa de los suelos, estará sujeta a sanciones que incluirán acciones equivalentes de recuperación o mitigación, las cuales serán reglamentadas por la Autoridad Nacional del Ambiente.

Las actividades relacionadas con los hidrocarburos se encuentran reguladas por la Ley 8/87, la cual en su Art. 61º establece la obligatoriedad de los contratistas de velar por el buen funcionamiento de sus instalaciones y será además, responsable financieramente por los daños al medio ambiente que se ocasione en caso de derramamiento de petróleo crudo o refinado.

Los bosques en tierras públicas o del Estado constituyen un patrimonio nacional y su manejo y administración esta sujeto a las disposiciones de la Ley 1/94. Su explotación por los particulares se hace a través de concesiones o permisos especiales de explotación, garantizando el concesionario la repoblación vegetal. Así mismo su aprovechamiento queda sujeto al pago del aforo. Es necesario hacer inventarios, planes de reforestación, y planes de manejo forestales, los cuales deben ser presentados a la Autoridad Nacional del Ambiente