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Publicado: 27/10/2011

¿Nuevos parches en la LRT?

Como ya sabemos se sancionaron dos leyes nuevas, las números 26693 y 26694, aprobando los convenios OIT 187 y 155 y el protocolo de 2002 de seguridad e higiene en el trabajo, que vienen a modificar ciertos aspectos con respecto a las Enfermedades Profesionales. Además ahora se agregaría, lo que ya algunos medios dan como un hecho, la aprobación del Ejecutivo sobre la creación de Mutuas entre Sindicatos y Empresarios. Todo esto no hace más que generar muchas dudas al respecto y también nos lleva a pensar que estas medidas: ¿Son nuevos parches en la LRT?

Leyes 26693 y 26694 y los Convenios aprobados

El Congreso de la Nación aprobó los Convenios de la OIT 155, el 187 y el Protocolo de 2002 a través de las Leyes 26693 y 26694, que fueron publicadas en el BO el 26 de agosto de 2011. Recordemos que los instrumentos jurídicos internacionales como los mencionados de la OIT, toman la forma de tratados (también conocidos como acuerdos, convenios o protocolos) que obligan a los Estados contratantes.

Vale decir que al haber sido aprobado por las leyes mencionadas, nuestro país está obligado a respetarlos. Cuando se termina de negociar un tratado, el texto tiene el carácter de auténtico y definitivo, para lo cual los representantes de los Estados lo "firman". Existen varias formas por medio de las cuales un Estado manifiesta su consentimiento y acepta las obligaciones de un tratado.

Las más comunes son la ratificación y la adhesión. Un nuevo tratado es "ratificado" por aquellos Estados que negociaron el instrumento. Un estado que no haya participado en las negociaciones puede, en una etapa posterior, "adherirse" al tratado. El tratado entra en vigor cuando un número predeterminado de Estados ratifica o adhiere al tratado.

Es importante entonces conocer que dicen los mencionados Convenios de la OIT y el Protocolo 2002. Este Protocolo de la OIT, en su apartado definiciones dice en el inciso b) que "El término enfermedad profesional designa toda enfermedad contraída por la exposición a factores de riesgo que resulte de la actividad laboral". Como podemos apreciar aquí no se habla de Listado de Enfermedades Profesionales.

Si continuamos leyendo el Protocolo 2002 recientemente aprobado por las leyes 26693 y 26694, veremos algunas otras definiciones no menos interesantes, que pueden traer algunas controversias en el futuro.

Se menciona en el artículo1º y a los efectos del presente Protocolo:

a) El término accidente del trabajo designa los accidentes ocurridos en el curso del trabajo o en relación con el trabajo que causen lesiones mortales o no mortales;

b) El término enfermedad profesional designa toda enfermedad contraída por la exposición a factores de riesgo que resulte de la actividad laboral;

c) El término suceso peligroso designa los sucesos fácilmente reconocibles, según su definición en la legislación nacional, que podrían causar lesiones o enfermedades a las personas en su trabajo o al público en general;

d) El término accidente de trayecto designa los accidentes que causen la muerte o produzcan lesiones corporales y ocurran en el recorrido directo entre el lugar de trabajo y:

  • La residencia principal o secundaria del trabajador
  • El lugar en el que el trabajador suele tomar sus comidas
  • El lugar en el que el trabajador suele cobrar su remuneración


El tema de las Mutuas

Por otro lado varios medios nacionales informan sobre diversos cambios que serían introducidos por decreto presidencial. Aparentemente el Gobierno nacional tiene previsto modificar el régimen de riesgos del trabajo para permitir la creación de un sistema de "mutuas o autoseguro", que podría estar integrado por empresas y gremios por rama de actividad.

La iniciativa, que el Poder Ejecutivo anunciaría oficialmente después de las elecciones presidenciales del 23 de octubre, se tomaría por decreto, según trascendió. El nuevo sistema funcionaría como alternativa al actual régimen de aseguradoras o ART, y cuenta con el consenso de la Unión Industrial Argentina y de la CGT que conduce el líder camionero Hugo Moyano.

En la Casa Rosada estiman que el sistema de mutuas permitirá reducir los costos empresarios por la cobertura ante accidentes de trabajo y comprometer a empresas y gremios en la prevención de siniestros.

Esta postura es apoyada tanto por empresarios como por sindicalistas, ya que, además, a diferencia de las ART, las mutuas quedarían exentas del impuesto a las Ganancias, a la Ganancia mínima presunta y al impuesto al cheque y podrían ser exceptuadas de tributar por IVA.


Listado de Enfermedades Profesionales de la OIT

En un recuadro especial mas adelante sale el Listado de Enfermedades Profesionales de acuerdo a la OIT, y que está dividido en cuatro partes.

En la primera parte figuran las distintas Enfermedades Profesionales debidas a exposición de Agentes Químicos, Físicos y Biológicos.

En la segunda parte figuran las Enfermedades Profesionales de acuerdo a los órganos o sistemas del organismo humano que afectan, así tenemos las de origen respiratorio, las producidas en la piel, en el sistema osteomuscular y diversos trastornos mentales.

En la tercer parte figuran los distintos tipos de cánceres producidos por diversos agentes y en la cuarta parte deja el listado abierto a otras enfermedades que se puedan contraer en el trabajo y que se pueda verificar la acción de un agente causal de su producción.

La nueva lista incluye una serie de enfermedades profesionales reconocidas internacionalmente, desde enfermedades causadas por agentes químicos, físicos y biológicos hasta enfermedades de origen respiratorio y de la piel, trastornos del sistema osteomuscular y cáncer profesional. Por primera vez se han incluido de manera específica en la lista de la OIT los trastornos mentales y del comportamiento. En las secciones de la lista sobre enfermedades profesionales se incluyen además puntos abiertos. Los puntos abiertos permiten el reconocimiento del origen profesional de enfermedades que no figuran en la lista siempre y cuando se haya establecido un vínculo entre la exposición a los factores de riesgo que resulte de la actividad laboral y las enfermedades contraídas por el trabajador.

Los criterios utilizados por los mandantes tripartitos para decidir qué enfermedades han de ser consideradas en la lista actualizada incluyen: que exista una relación causal entre la enfermedad y un agente, una exposición o un proceso de trabajo específicos; que la enfermedad ocurra en relación con el ambiente de trabajo y/o en ocupaciones específicas; que la enfermedad tenga lugar entre grupos de trabajadores afectados con una frecuencia que excede la incidencia media en el resto de la población; y que haya evidencia científica de un patrón bien definido de la enfermedad tras la exposición y verosimilitud de la causa.

Esta lista revisada de enfermedades profesionales refleja el desarrollo más novedoso en cuanto a la identificación y el reconocimiento de enfermedades profesionales en el mundo de hoy. E indica claramente donde aplicar la prevención y la protección. La nueva lista de la OIT representa el último consenso mundial sobre las enfermedades que son aceptadas internacionalmente como causadas por el trabajo. Esta lista puede servir de modelo para el establecimiento, el examen y la revisión de las listas nacionales de enfermedades profesionales. La población trabajadora del mundo y sus familias se beneficiarán de esta nueva lista.


Enfermedades Profesionales en la Ley 24557

Hasta este momento en la Ley 24557, se tenía como definición que una Enfermedad Profesional, era aquella que estaba en el famoso Listado de Enfermedades Profesionales, listado que como ya sabemos y hemos informado en varias oportunidades era incompleto.

Pero desde ahora, después de haberse aprobado las nuevas leyes 26693 y 26694, todo lo anterior queda en dudas. ¿Sigue vigente el Listado?, ¿ahora se estará de acuerdo con el Listado de OIT?.

Preguntas que sin duda nos aclarará el tiempo, la jurisprudencia y sobre todo las sentencias de los magistrados.

Bibliografía:

  • Ley 24557
  • Ley 26693
  • Ley 26694
  • OIT y sus Convenios
OIT: Listado de Enfermedades

Cuando se aplique esta lista habrá que tener en cuenta, según proceda, el grado y el tipo de exposición, así como el trabajo o la ocupación que implique un riesgo de exposición específico.

Enfermedades profesionales causadas por la exposición a agentes que resulte de las actividades laborales

1.1. Enfermedades causadas por agentes químicos
1.1.1. Enfermedades causadas por berilio o sus compuestos
1.1.2. Enfermedades causadas por cadmio o sus compuestos
1.1.3. Enfermedades causadas por fósforo o sus compuestos
1.1.4. Enfermedades causadas por cromo o sus compuestos
1.1.5. Enfermedades causadas por manganeso o sus compuestos
1.1.6. Enfermedades causadas por arsénico o sus compuestos
1.1.7. Enfermedades causadas por mercurio o sus compuestos
1.1.8. Enfermedades causadas por plomo o sus compuestos
1.1.9. Enfermedades causadas por flúor o sus compuestos
1.1.10. Enfermedades causadas por disulfuro de carbono
1.1.11. Enfermedades causadas por los derivados halogenados de los hidrocarburos
alifáticos o aromáticos
1.1.12. Enfermedades causadas por benceno o sus homólogos
1.1.13. Enfermedades causadas por los derivados nitrados y amínicos del benceno o de
sus homólogos
1.1.14. Enfermedades causadas por nitroglicerina u otros ésteres del ácido nítrico
1.1.15. Enfermedades causadas por alcoholes, glicoles o cetonas
1.1.16. Enfermedades causadas por sustancias asfixiantes como monóxido de carbono,
sulfuro de hidrógeno, cianuro de hidrógeno o sus derivados
1.1.17. Enfermedades causadas por acrilonitrilo
1.1.18. Enfermedades causadas por óxidos de nitrógeno
1.1.19. Enfermedades causadas por vanadio o sus compuestos
1.1.20. Enfermedades causadas por antimonio o sus compuestos
1.1.21. Enfermedades causadas por hexano
1.1.22. Enfermedades causadas por ácidos minerales
1.1.23. Enfermedades causadas por agentes farmacéuticos
1.1.24. Enfermedades causadas por níquel o sus compuestos
1.1.25. Enfermedades causadas por talio o sus compuestos
1.1.26. Enfermedades causadas por osmio o sus compuestos
1.1.27. Enfermedades causadas por selenio o sus compuestos
1.1.28. Enfermedades causadas por cobre o sus compuestos
1.1.29. Enfermedades causadas por platino o sus compuestos
1.1.30. Enfermedades causadas por estaño o sus compuestos
1.1.31. Enfermedades causadas por zinc o sus compuestos
1.1.32. Enfermedades causadas por fosgeno
1.1.33. Enfermedades causadas por sustancias irritantes de la córnea como
benzoquinona
1.1.34. Enfermedades causadas por amoniaco
1.1.35. Enfermedades causadas por isocianatos
1.1.36. Enfermedades causadas por plaguicidas
1.1.37. Enfermedades causadas por óxidos de azufre
1.1.38. Enfermedades causadas por disolventes orgánicos
1.1.39. Enfermedades causadas por látex o productos que contienen látex
1.1.40. Enfermedades causadas por cloro
1.1.41. Enfermedades causadas por otros agentes químicos en el trabajo no mencionados
en los puntos anteriores cuando se haya establecido, científicamente o por
métodos adecuados a las condiciones y la práctica nacionales, un vínculo directo
entre la exposición a dichos agentes químicos que resulte de las actividades
laborales y la(s) enfermedad(es) contraída(s) por el trabajador

1.2. Enfermedades causadas por agentes físicos
1.2.1. Deterioro de la audición causada por ruido
1.2.2. Enfermedades causadas por vibraciones (trastornos de músculos, tendones,
huesos, articulaciones, vasos sanguíneos periféricos o nervios periféricos)
1.2.3. Enfermedades causadas por aire comprimido o descomprimido
1.2.4. Enfermedades causadas por radiaciones ionizantes
1.2.5. Enfermedades causadas por radiaciones ópticas (ultravioleta, de luz visible,
infrarroja), incluido el láser
1.2.6. Enfermedades causadas por exposición a temperaturas extremas
1.2.7. Enfermedades causadas por otros agentes físicos en el trabajo no mencionados en los puntos anteriores cuando se haya establecido, científicamente o por métodos adecuados a las condiciones y la práctica nacionales, un vínculo directo entre la exposición a dichos agentes físicos que resulte de las actividades laborales y la(s) enfermedad(es) contraída(s) por el trabajador

1.3. Agentes biológicos y enfermedades infecciosas o parasitarias
1.3.1. Brucelosis
1.3.2. Virus de la hepatitis
1.3.3. Virus de la inmunode.ciencia humana (VIH)
1.3.4. Tétanos
1.3.5. Tuberculosis
1.3.6. Síndromes tóxicos o inflamatorios asociados con contaminantes bacterianos o fúngicos
1.3.7. Ántrax
1.3.8. Leptospirosis
1.3.9. Enfermedades causadas por otros agentes biológicos en el trabajo no mencionados en los puntos anteriores cuando se haya establecido, cientí.camente o por métodos adecuados a las condiciones y la práctica nacionales, un vínculo directo entre la exposición a dichos agentes biológicos que resulte de las actividades laborales y la(s) enfermedad(es) contraída(s) por el trabajador

Enfermedades profesionales según el órgano o sistema afectado

2.1. Enfermedades del sistema respiratorio
2.1.1. Neumoconiosis causadas por polvo mineral .brogénico (silicosis, antracosilicosis, asbestosis)
2.1.2. Silicotuberculosis
2.1.3. Neumoconiosis causadas por polvo mineral no fibrogénico
2.1.4. Siderosis
2.1.5. Enfermedades broncopulmonares causadas por polvo de metales duros
2.1.6. Enfermedades broncopulmonares causadas por polvo de algodón (bisinosis), de lino, de cáñamo, de sisal o de caña de azúcar (bagazosis)
2.1.7. Asma causada por agentes sensibilizantes o irritantes reconocidos e inherentes al proceso de trabajo
2.1.8. Alveolitis alérgica extrínseca causada por inhalación de polvos orgánicos o de
aerosoles contaminados por microbios que resulte de las actividades laborales
2.1.9. Enfermedades pulmonares obstructivas crónicas causadas por inhalación de polvo de carbón, polvo de canteras de piedra, polvo de madera, polvo de cereales y del trabajo agrícola, polvo de locales para animales, polvo de textiles, y polvo de papel que resulte de las actividades laborales
2.1.10. Enfermedades pulmonares causadas por aluminio
2.1.11. Trastornos de las vías respiratorias superiores causados por agentes sensibilizantes o irritantes reconocidos e inherentes al proceso de trabajo
2.1.12. Otras enfermedades del sistema respiratorio no mencionadas en los puntos anteriores cuando se haya establecido, cientí.camente o por métodos adecuados a las condiciones y la práctica nacionales, un vínculo directo entre la exposición a factores de riesgo que resulte de las actividades laborales y la(s) enfermedad(es) contraída(s) por el trabajador

2.2. Enfermedades de la piel
2.2.1. Dermatosis alérgica de contacto y urticaria de contacto causadas por otros alérgenos reconocidos, no mencionados en los puntos anteriores, que resulten de las actividades laborales
2.2.2. Dermatosis irritante de contacto causada por otros agentes irritantes reconocidos, no mencionados en los puntos anteriores, que resulten de las actividades laborales
2.2.3. Vitiligo causado por otros agentes reconocidos, no mencionados en los puntos anteriores, que resulten de las actividades laborales
2.2.4. Otras enfermedades de la piel causadas por agentes físicos, químicos o biológicos en el trabajo no incluidos en otros puntos cuando se haya establecido, científicamente o por métodos adecuados a las condiciones y la práctica nacionales, un vínculo directo entre la exposición a factores de riesgo que resulte de las actividades laborales y la(s) enfermedad(es) de la piel contraída(s) por el trabajador

2.3. Enfermedades del sistema osteomuscular
2.3.1. Tenosinovitis de la estiloides radial debida a movimientos repetitivos, esfuerzos intensos y posturas extremas de la muñeca
2.3.2. Tenosinovitis crónica de la mano y la muñeca debida a movimientos repetitivos, esfuerzos intensos y posturas extremas de la muñeca
2.3.3. Bursitis del olécranon debida a presión prolongada en la región del codo
2.3.4. Bursitis prerrotuliana debida a estancia prolongada en posición de rodillas
2.3.5. Epicondilitis debida a trabajo intenso y repetitivo
2.3.6. Lesiones de menisco consecutivas a períodos prolongados de trabajo en posición de rodillas o en cuclillas
2.3.7. Síndrome del túnel carpiano debido a períodos prolongados de trabajo intenso y
repetitivo, trabajo que entrañe vibraciones, posturas extremas de la muñeca, o una combinación de estos tres factores
2.3.8. Otros trastornos del sistema osteomuscular no mencionados en los puntos anteriores cuando se haya establecido, científicamente o por métodos adecuados a las condiciones y la práctica nacionales, un vínculo directo entre la exposición a factores de riesgo que resulte de las actividades laborales y el (los) trastorno(s) del sistema osteomuscular contraído(s) por el trabajador

2.4. Trastornos mentales y del comportamiento
2.4.1. Trastorno de estrés postraumático
2.4.2. Otros trastornos mentales o del comportamiento no mencionados en el punto anterior cuando se haya establecido, cientí.camente o por métodos adecuados a las condiciones y la práctica nacionales, un vínculo directo entre la exposición a factores de riesgo que resulte de las actividades laborales y el (los) trastorno(s) mentales o del comportamiento contraído(s) por el trabajador

Cáncer profesional

3.1. Cáncer causado por los agentes siguientes
3.1.1. Amianto o asbesto
3.1.2. Bencidina y sus sales
3.1.3. Éter bis-clorometílico
3.1.4. Compuestos de cromo VI
3.1.5. Alquitranes de hulla, brea de carbón u hollín
3.1.6. Beta-naftilamina
3.1.7. Cloruro de vinilo
3.1.8. Benceno
3.1.9. Derivados nitrados y amínicos tóxicos del benceno o de sus homólogos
3.1.10. Radiaciones ionizantes
3.1.11. Alquitrán, brea, betún, aceite mineral, antraceno, o los compuestos, productos o residuos de estas sustancias
3.1.12. Emisiones de hornos de coque
3.1.13. Compuestos de níquel
3.1.14. Polvo de madera
3.1.15. Arsénico y sus compuestos
3.1.16. Berilio y sus compuestos
3.1.17. Cadmio y sus compuestos
3.1.18. Erionita
3.1.19. Óxido de etileno
3.1.20. Virus de la hepatitis B (VHB) y virus de la hepatitis C (VHC)
3.1.21. Cáncer causado por otros agentes en el trabajo no mencionados en los puntos anteriores cuando se haya establecido, cientí.camente o por métodos adecuados a las condiciones y la práctica nacionales, un vínculo directo entre la exposición a dichos agentes que resulte de las actividades laborales y el cáncer contraído por el trabajador

Otras enfermedades

4.1. Nistagmo de los mineros

4.2. Otras enfermedades específicas causadas por ocupaciones o procesos no mencionados en esta lista cuando se haya establecido, científicamente o por métodos adecuados a las condiciones y la práctica nacionales, un vínculo directo entre la exposición que resulte de las actividades laborales y la(s) enfermedad(es) contraída(s) por el trabajador

 

Por: Dr. Hugo Francisco Rostagno
Fuente: Empresaludng

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