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Desde este lunes está prohibido tocar bocina en Godoy Cruz

El departamento que conduce Alfredo Cornejo apunta a reducir la contaminación sonora provocada por autos y motos

“Prohibido tocar bocina” en Godoy Cruz. Así lo dispone la ordenanza N° 6.362/14 del departamento de Godoy Cruz, apuntando a evitar la contaminación sonora en la comuna.

Quienes circulen por ese departamento, deberán realizar una serie de cambios en sus vehículos para evitar ser multados. Desde ahora habrá límites a los decibeles (Db) que pueden emitir. Esta norma se aprobó teniendo en cuenta las consecuencias negativas para la salud de las personas que trae el exceso de sonido.

Lo cierto es que soportar estos sonidos diariamente puede traer aparejado problemas psicológicos, afectando el rendimiento laboral, causando hipertensión, estrés, dolores de cabeza y trastornos digestivos, entre otras afectaciones.

De hecho la Organización Mundial de la Salud (OMS) indica que 50 decibeles es el límite superior saludable, pero esta cifra es superada ampliamente en las ciudades, incluso muchos autos registran un sonido superior a los 120 decibeles.

Es por eso que con esta norma, que complementa la ordenanza 1.927, se busca regular la intensidad máxima permitida en el departamento de acuerdo al tipo de vehículo y prohíbe utilizar bocina o señales acústicas en la vía pública, salvo en casos de peligro o en zona rural.

A continuación, los aspectos más destacados de la ordenanza, presentada por el concejal radical César Cattáneo:

Artículo 20:
Intensidad máxima permitida
Motocicletas livianas incluyendo bicicletas y triciclos con motor acoplado, hasta 50 cm3 de cilindradas: máximo permitido 75 Db.
Motocicletas de 50 cm3 a 125 cm3 de cilindradas: máximo permitido 82 Db.
Ídem a los anteriores, pero de 4 tiempos: máximo permitido 86 Db.
Vehículos automotores hasta 3 toneladas de tara: máximo permitido 86 Db.
Vehículos automotores de más de 3 toneladas de tara: máximo permitido 90 Db.

Articulo 21: Procédase a la retención o el retiro de los vehículos en los siguientes casos, sin perjuicio de la multa que corresponda:
Cuando circulen sin el correspondiente sistema silenciador en condiciones;

Artículo 22:
Está prohibido en la vía pública:
a) Usar la bocina o señales acústicas, salvo en caso de peligro o en zona rural;
b) Circular con vehículos que derramen combustible, que emitan gases, humo, ruidos, radiaciones u otras emanaciones contaminantes del ambiente, que excedan los límites reglamentarios.

Artículo 23:
Se consideran faltas gravísimas para esta ordenanza:
Incurrir en la comisión de conductas prohibidas por el artículo 22 de esta ordenanza ocasionando con ello un peligro para la integridad física de las personas y las cosas o causando daño en las mismas.

Faltas graves para esta ordenanza:
a) No acatar a la autoridad de aplicación o resistir su requerimiento sobre las reglas de circulación.


El Sol
Lunes 26 de Enero de 2015

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