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Mano dura con las fumigaciones rurales
La Justicia de Córdoba confirmó el rechazo de la medida cautelar de innovar y declaró la vigencia de una ordenanza municipal que impide las fumigaciones a menos de 1.500 metros de un núcleo poblacional. Los jueces entendieron que si se daba acogida al amparo de dos productores rurales "se podría dañar a la población" pero al mismo tiempo los amparistas "no iban a ver conculcados sus derechos".
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Los solicitantes, que eran dos agropecuarios de la zona, habían iniciado una acción meramente declarativa a fin de que se despejara la incertidumbre perjudicial que les provocaba la Ordenanza y se declare en el caso concreto, la inaplicabilidad e inconstitucionalidad de la misma.
La jueza de primera instancia no había hecho lugar a la cautelar por entender que el interés público comprometido en el caso pesaba más que el interés privado de los actores.
Los jueces integrantes de la Sala, Raúl Fernández, Crsitina González de la Vega y Miguel Bustos Argañaraz, sostuvieron que la decisión apelada debía mantenerse incólume. Entre otros motivos, por que “se trata de una medida innovativa incoada en el marco de una acción meramente declarativa que, por sus características, entraña un anticipo de la tutela jurisdiccional”.
“Adviértase que, de accederse a esta altura al despacho cautelar, podría provocarse daño a la población, en tanto que manteniendo el rechazo, no se producen efectos irreparables para los derechos de los actores, dado que, en su caso, y por la vía pertinente, sería factible recomponer la eventual agresión patrimonial que pudiera derivarse de la Ordenanza en cuestión” sostuvo la sentencia.
El Tribunal juzgó que la cuestión referida a la inconstitucionalidad de la facultad Municipal de actuar como lo hizo no alteraba la decisión de autos, por lo que se resolvió rechazar el recurso de apelación interpuesto.
DJU-Diario Judicial
Jueves 21 de Febrero de 2013
