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Fallo laboral local contra una firma de EE.UU.

La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo condenó a un grupo económico multinacional y a su presidente -un ciudadano norteamericano que reside en EE.UU.- a pagar indemnizaciones a los trabajadores que se desempeñaban en la Argentina y que habían sido despedidos.

El fallo quedó firme porque la empresa demandada no apeló a la Corte Suprema. Ahora se está tramitando el cobro de la sentencia en los Estados Unidos.

La condena recayó sobre International Data Group Inc., sociedad que opera en el mercado norteamericano, y sobre su presidente, Patrick McGovern, ubicado en el puesto 89 entre los norteamericanos más ricos del mundo. Y eso se debió a que los empleados despedidos trabajaron en la firma CW Comunicaciones, que dejó de operar en la Argentina por la crisis de 2001/02, y que dependía de la empresa estadounidense.

Los empleados fueron despedidos el 31 de enero de 2002, sin el pago de las indemnizaciones correspondientes.

Los jueces entendieron que el socio controlante -International Data Group- no puede "pretender desaparecer del ejercicio del comercio sin afrontar las consecuencias de sus deudas impagas". Y aplicaron el artículo 54 de la ley societaria para responsabilizar en forma solidaria e ilimitada a la controlante de CW y a McGovern, quien a su vez era también el presidente de la firma local CW Comunicaciones S.A.

"La excusa ensayada relativa a su radicación en los Estados Unidos es inadmisible, ya que si no podía ejercer la administración de la sociedad a cuyo frente se hallaba, no debió asumir -y mantener- ese cargo en el directorio, máxime cuando surge de las constancias de autos que las órdenes e instrucciones provenían del extranjero, y que el cierre fue dispuesto a través de Kevin Rull, quien a la sazón es el vicepresidente de IDG Inc.".

Según Horacio Schick y Nicolás Schick, abogados de los empleados, esta sentencia de Cámara es un valioso antecedente, que reconoce la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia del año 1973 que responsabiliza personalmente a los socios y firmas controlantes que utilizan abusivamente la constitución de sociedades locales para eludir responsabilidades frente a la comunidad y sus trabajadores.

Por: Ismael Bermúdez

Clarín
Miércoles 5 de Noviembre de 2008

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