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En caso de duda, la ley laboral favorecerá a los trabajadores

La norma sancionada estaba demorada en el Senado desde hacía más de un año

En medio de la discusión entre el Gobierno, los gremios y las cámaras empresariales por las consecuencias de la crisis económica, el Senado sancionó ayer la ley que reinstaura el concepto jurídico in dubio pro operario (en caso de duda, a favor del obrero), en la interpretación de la ley y de la prueba en los juicios laborales.

En la misma sesión, la Cámara alta aprobó y giró a la Cámara de Diputados un proyecto de ley que instaura un régimen de jubilación especial para los trabajadores de la construcción y por el que los empresarios del sector deberán tributar un 5 por ciento más en concepto de aportes patronales.

El precepto de aplicar la norma más favorable a favor del trabajador ya está contemplado en la ley de contrato de trabajo, pero la norma sancionada ayer extiende ese concepto a la interpretación de las normas y de las pruebas aportadas en los procesos laborales.

"El devolver coherencia ideológica al principio de estar siempre por la norma más favorable para el trabajador es volver a transitar el camino de las luchas obreras de principio del siglo XX, que culminaron en el artículo 14 bis de la Constitución y en la sanción de la ley de contrato de trabajo", explicó Gerardo Morales (UCR Jujuy), presidente de la Comisión de Trabajo.

El proyecto fue incluido ayer a último momento en el plan de labor parlamentaria del Senado e implicó descongelar una iniciativa que la Cámara baja había aprobado hace más de un año y que se encontraba demorada por orden del Poder Ejecutivo.

Esta formaba parte del paquete de iniciativas impulsado por el diputado Héctor Recalde, que el kirchnerismo apoyó en Diputados, pero que luego prefirió congelar en el Senado para no enemistarse con los empresarios.

De hecho, la consagración de este concepto jurídico es resistida por las cámaras empresariales por considerar que les reduce el nivel de defensa en el fuero laboral. Ayer, la iniciativa fue sancionada por unanimidad de los 46 senadores presentes. El concepto jurídico restaurado con esta nueva ley había sido eliminado de la legislación laboral durante la última dictadura militar.

También sin disidencias fue aprobado un proyecto de ley que establece un régimen jubilatorio diferenciado para los operarios de la construcción.

Según la iniciativa, que deberá discutir la Cámara baja, los trabajadores de ese sector podrán jubilarse a los 55 años, siempre y cuando registren 25 años de aportes computables. Alcanzarán esa jubilación especial quienes tengan al menos el 80% de los últimos 15 años de aportes realizados en el ramo de la construcción.

Para poder aplicarse este nuevo régimen diferenciado, los empleadores deberán pagar un 5% más en concepto de aportes patronales.

El senador Julio Miranda (PJ-Tucumán) justificó la iniciativa en el hecho de que "la industria de la construcción ha sido considerada una actividad multiplicadora; es conocida como madre de la industria" y en la dificultad de la tarea que realizan los operarios del sector.

El Senado también sancionó en su sesión de ayer la prórroga del impuesto a la ganancia mínima presunta, que había sido instaurado durante el segundo mandato de Carlos Menem.

La vigencia del tributo, aprobado por diez años, vencía este año, pero el Gobierno decidió prorrogarlo hasta el 30 de diciembre del año próximo. Se trata de un impuesto que es complementario al de Ganancias y cuya base imponible la constituyen los activos de propiedad de las empresas.

5%
Más de aportes patronales

  • Deberían pagar los empresarios de la construcción si se aprueba la ley de jubilación diferenciada

La Nación
Jueves 27 de Noviembre de 2008

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