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Comenzó la veda antitabaco en la provincia de Buenos Aires

No se puede fumar en edificios estatales ni privados con acceso público; límites a bares

Pablo Morosi
Corresponsal en La Plata


LA PLATA.- Desde ayer, no se puede fumar en ningún edificio público de la provincia de Buenos Aires ni en ámbitos de trabajo en general, lugares privados con acceso al público ni en medios de transporte de la órbita provincial. En tanto, en bares y restaurantes de más de cien metros cuadrados se podrán habilitar espacios que no superen el 30 por ciento de su capacidad destinados a fumadores. Para ello, contarán con 120 días para adecuar las instalaciones.

Así lo establece el decreto 1626 firmado por el gobernador bonaerense, Daniel Scioli, publicado ayer en el Boletín Oficial de la provincia, que, entre otras cosas, fija severas sanciones a quienes violen la norma.

Además, la ley 13.894 plantea una prohibición respecto de los espacios abiertos y cerrados de los establecimientos de salud y educativos de carácter público provincial. Según el director provincial de Medicina Preventiva, Alejandro Costa, "es un primer paso para encaminar a la provincia hacia un ámbito libre de humo".

Se consideran espacios cerrados de acceso público del ámbito privado aquellos lugares donde se ejerza algún tipo de actividad comercial, recreativa, cultural o deportiva; entre ellos bares, restaurantes y centros comerciales, donde tampoco se podrá vender cigarrillos.

La excepción a la regla serán las salas de juego -bingos y casinos- desde 400 metros cuadrados y en sectores de bares o restaurantes que, como se dijo, tengan una superficie igual o superior a los 100 m2. También quedaron eximidos los clubes de fumadores, espacios al aire libre de los lugares cerrados de acceso público, además de "los centros de salud mental con internación y de detención".

En todos los lugares donde se permite fumar los propietarios deberán instalar sistemas de ventilación y purificación del aire dentro de los próximos 120 días. Asimismo, se obliga a los empleadores a someter a su personal a controles médicos anuales.

En este último punto se admitirá la habilitación de zonas para fumar en aquellos espacios cerrados del ámbito privado que tengan un espacio igual o superior a los 100 m2.

Como se dijo, el sector fumador no podrá ser superior al 30% del total de la superficie del local y deberá estar separado del espacio libre de humo con un sistema de ventilación, además de estar visiblemente señalizado.

En todos los lugares donde rija la prohibición deberán colocarse carteles que digan "Prohibido Fumar. El fumar es perjudicial para la Salud Ley 13.894". Incluso, en los comercios donde se vende tabaco deberán colocarse carteles con la leyenda "Prohibida la venta de productos elaborados con tabaco a menores de 18 años. Ley 13.894".

La nueva ley prohíbe la publicidad de productos elaborados con tabaco en medios de comunicación provinciales y en la vía pública. Sólo podrá publicitarse en el interior de los lugares de venta.


Multas


La autoridad de aplicación de la ley antitabaco es el Ministerio de Salud, cuyas autoridades comenzarán a reunirse el miércoles próximo con representantes de municipios para aunar criterios para las tareas de control que ejercerán la Dirección de Fiscalización Sanitaria y los inspectores de cada municipio. De hecho, la recaudación surgida de la aplicación de esta ley, producto de las multas, se repartirá por mitades entre las comunas y la provincia.

En cuanto a las multas, se establece que los responsables que infrinjan la ley serán sancionados económicamente con el equivalente al valor de entre 250 paquetes de cigarrillos (unos 1250 pesos) y 1000 atados (aproximadamente 5000 pesos), todos ellos de 20 unidades, de la marca nacional más cara que se comercialice en el país. En caso de reincidencia, deberán pagar el equivalente de hasta 2500 paquetes, es decir, unos 12.500 pesos. La reiteración derivará en clausuras de comercios, de entre 5 y 30 días.

Los que violen la prohibición de publicitar deberán pagar una multa equivalente al valor de entre 2500 y 100.000 paquetes de cigarrillos de la marca nacional más cara. En caso de reincidencia, la sanción podrá ascender hasta el valor de un millón de paquetes.


Puntos clave

Se prohíbe el consumo de tabaco en todos los ámbitos estatales, lugares de trabajo, transportes públicos y espacios cerrados de acceso público del ámbito privado.

En los bares y restaurantes de más de cien metros cuadrados podrá habilitarse una zona para fumadores totalmente aislada y que no supere el 30 por ciento de la superficie del local. Tienen 120 días para adecuar las instalaciones.

Quedan exceptuados de la ley salas de bingo y casinos, además de clubes de fumadores, patios, terrazas y balcones.

Se prohíbe la publicidad en medios de comunicación provinciales y en la vía pública de productos elaborados con tabaco.

Queda claramente prohibido que las tabacaleras auspicien cualquier tipo de actividad deportiva, cultural o recreativa.

Las multas a los que infrinjan la ley van de 1250 pesos a 12.500 pesos para los responsables de lugares. También se prevén clausuras de hasta 30 días.

Por incumplir la prohibición de publicidad las multas van de 12.500 a 5.000.000 de pesos.

La Nación
Jueves 17 de Septiembre de 2009

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