|
Reportar Abuso |
los dichos de este precandidato impresentable son propios de una campaña electoral presidencial y son formulados para la tribuna y para consumo interno como los dichos recientes de mujica (el ex-guerrilero y "choborra") publicados en un libro en montevideo hace un par de días acerca de los argentinos.
el conflicto de fondo es de ordenamiento territorial y de su regulación jurídica. al respecto, no olvidemos que de acuerdo a su zonificación actual existe un uso legitimo preponderante de las aguas del río “uruguay”, es decir, un orden de prioridades respecto al uso que prioriza al mismo en el siguiente orden:
uso 1: aguas crudas o brutas destinadas al abastecimiento público con tratamiento convencional.
uso 2: aguas destinadas a actividades de recreación con contacto directo.
uso 3: aguas destinadas a actividades agropecuarias.
uso 4: aguas destinadas a la conservación y desarrollo de la vida acuática.
y que según establece la caru: ... "esto implica que si en una zona pueden darse 2 (dos) usos se la definirá según el uso prioritario".
en consecuencia, si en una zona está en conflicto el uso del agua para fines de recreación (turismo,etc) versus el uso industrial (botnia), el uso del primero de ellos tiene claramente orden de prioridad sobre el segundo.
mientras la r.o.u., continúe violando normas del derecho internacional en general y del estatuto del río uruguay en particular, no va a ser posible ..."poder terminar inmediatamente con el conflicto"...., ya que, ••• "ese puñadito de personas" (haciendo referencia a una supuesta cantidad pequeña de manifestantes pero con el objetivo explícito de minimizar, ningunear y descalificar la protesta e ignorando consciente y deliberadamente el apoyo del resto de la población argentina al reclamo) le exigió al estado municipal, provincial y nacional argentino que primero le solicite a la r.o.u. el estricto cumplimiento del estatuto que regula la administración del río compartido, y si ésta, hipotéticamente no lo cumpliese ignorando sus deberes y obligaciones y ajustándose a derecho como efectivamente ocurrió, que iniciase inmediatamente una demanda en la cij de la haya.
en este sentido, y más precisamente en los alegatos que presentó la delegación argentina ante este tribunal internacional la semana pasada, los argumentos y las pruebas de incumplimiento del estatuto binacional fueron contundentes.
sin embargo, la chicana jurídica de la r.o.u. consistió en:
primero, negar la violación de las normas procedimentales cuando las pruebas en su contra son abrumadoras (recordemos al respecto el festival de contradicciones),
segundo, responsabilizar por el estado del río y las sustancias contaminantes prohibidas halladas exclusivamente a la r. argentina y a su producción agropecuaria e industrial en la zona. en consecuencia, desligando absolutamente a la empresa botnia de toda responsabilidad y negando completamente la incidencia perjudicial de su actividad industrial sobre el río y sobre las actividades económicas que se desarrollan en la ribera argentina (turismo, etc).
tercero, no reconocer la competencia jurisdiccional de la corte sobre el elemento "aire" presente en el ecosistema del rio "uruguay" cuando ya la cij en ocasión de la solicitud de la primera medida cautelar por la r. argentina había establecido claramente su competencia haciéndola extensiva al ecosistema del río "uruguay" lindante con la pastera finlandesa.
en fin, una presentación jurídica muy débil, inconsistente y endeble que defendió hasta el colmo una payasada tras otra.
en este momento, solo resta esperar el fallo de la corte.
y al respecto es posible y altamente probable (99,99999999999999%) que:
en primera instancia, la cij la responsabilidad internacional de la r.o.u. por haber violado el estatuto.
en segunda instancia, invite a las partes a iniciar una ronda de negociación bilateral conjunta por un plazo de hasta 90 (noventa)días para:
a) definir el futuro de botnia.
b) completar el ordenamiento territorial del río (zonificación).
c) actualizar el estatuto elaborado en el año 1975.
en conclusión: obviamente, que a cualquier negociación que se de inicio en un futuro cercano, se partirá de la base de declaración de incumplimiento del derecho internacional por parte de la r.o.u., condicionando desde el vamos su desarrollo, ya que, el planteo será la solicitud de presentación de toda la documentación necesaria en la caru pero en un nuevo emplazamiento y haciéndose cargo la r.o.u. de todos los gastos que esta operación de traslado implique y de las consecuencias jurídicas que este acto genere en su relación con la empresa “botnia” y con el estado finlandés por el tratado de protección de inversiones.
por último, solamente un pensamiento infantil, superficial e ingenuo puede creer que violar el derecho internacional no tiene costo político, económico y social y resulta gratis para el estado que se atreve a hacerlo (la teoría del tirón de orejas de morales solá o las famosas "palmaditas" de tabaré vazquez o el fallo salomónico de josé mujica).
y llegada esa instancia en el transcurso del año 2010, vamos a ver que dicen estos caraduras: lacalle, tabaré, “el de los ojos llorosos” y el tal vez presidente, josé “pepe” y “choborra” mujica... lo que es sí seguro, es que nunca mas a la r. argentina le van a imponer hechos consumados y unilaterales con recursos compartidos porque sabrán de antemano que tendrán que pagar y hacerse cargo luego de cada una y de todas las consecuencias de ello hasta el final y con todo lo que ello implique, le guste a quien le guste y caiga quien caiga.
|