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La indemnización laboral excluirá bonus y aguinaldo

Un plenario de jueces determinó ese criterio, que reduce los pagos

Silvia Stang
LA NACION


La justicia laboral resolvió que para el cálculo de la indemnización por despido no deben tomarse en cuenta los bonus, premios o gratificaciones cobradas por el empleado con una frecuencia no mensual y tampoco el aguinaldo proporcional que le corresponde a cada mes trabajado. La decisión, que se vuelca en favor de indemnizaciones más reducidas y favorece a las empresas, fue tomada por un plenario de la Cámara Nacional del Trabajo, por lo que el criterio será de aplicación obligatoria en todos los casos en que surja un conflicto entre partes por la suma por pagar por un despido.

Como el fallo de los jueces de segunda instancia corresponde a la justicia porteña, la disposición sólo tendrá efecto en la Capital Federal. Se planteará así una situación de desigualdad respecto de lo que ocurre en la provincia de Buenos Aires, donde hace varios años el tribunal superior dictaminó lo contrario.

Según la ley de contrato de trabajo, la indemnización por antigüedad se calcula tomando como base la "mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios" (esa cifra se multiplica por la cantidad de años trabajados). La discusión estaba centrada en ver si correspondía adicionar, a esa mejor remuneración, los montos proporcionales por pagos de frecuencia no mensual -variables-, y el proporcional del sueldo anual complementario, dado que puede considerarse que la suma total de este beneficio se devenga a razón de un 8,33% del salario cada mes.

Según el voto mayoritario de los jueces, que votaron para resolver el caso "Tulosai, Alberto Pascual c/Banco Central de la República Argentina", sólo correspondería considerar en el cálculo las gratificaciones cuando se pueda probar que en realidad fueron un fraude para evitar que el monto integrara la base mensual de la remuneración.

Los abogados Juan Carlos Cerutti, y Gustavo Unamuno, del estudio Andino & Dorato, recordaron que en general los empleados jerárquicos cobran bonus que, en el caso de los que están atados a metas alcanzadas, parten del 20% del ingreso anual. Y consideraron que el fallo vulnera derechos adquiridos. "Un demandante podría presentar un recurso extraordinario contra la sentencia, por entender que vulnera derechos constitucionales y convenios internacionales; la Corte Suprema lo podría tratar y fallar en contra del plenario, dejándolo nulo", explicaron.


Devengado vs. percibido

Según recordó José Zabala, del estudio Adrogué, Marqués, Zabala & Asociados, la discusión tuvo lugar por la diferenciación entre el concepto de lo "devengado" y lo "percibido". La ley, de hecho, se refiere a la remuneración "devengada". Pero ante el argumento respecto de que los conceptos de pago anual o semestral en realidad se devengan cada mes, en el estudio jurídico destacaron la opinión del fiscal general, tomada por el voto de la mayoría: esa posición señala que considerar válido el criterio de lo devengado llevaría a que se perdieran las referencias temporales de los pagos. "También podría decirse que el sueldo mensual se devenga día tras día y que el sueldo diario se devenga hora tras hora", señala esa postura, que intenta contrarrestar las argumentaciones en favor de incluir los ítems de pago no mensual en el cálculo de las indemnizaciones.

Un análisis hecho por el estudio Baker & McKenzie considera que el plenario "reduce la conflictividad" que se origina al calcular los montos por despidos. Pero, a la vez, advierte que será necesario analizar el origen de cada pago no mensual.

El abogado Marcelo Aquino, de ese estudio, recordó que algunos jueces de primera y segunda instancia de la Capital Federal habían comenzado a avalar la incidencia de los pagos variables y del aguinaldo en la indemnización, luego de que la Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires resolviera, en 1983, que correspondía esa forma de cálculo. Las diferentes posturas que fueron tomando los jueces fue lo que determinó la necesidad del fallo plenario.

La Nación
Viernes 27 de Noviembre de 2009

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