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Lo arrojan de un tren, pero la Corte culpa a la empresa

Responsabilizó al concesionario por no haber mantenido cerradas las puertas de la formación

Angeles Castro
LA NACION

En un fallo que sentará jurisprudencia en el sector del transporte público, la Corte Suprema de Justicia de la Nación entendió que las empresas que brindan servicios de traslado de pasajeros deben "adoptar las medidas atinentes a la prevención de los riesgos que la prestación prometida acarrea para el consumidor o sus bienes". Lo hizo al considerar que la empresa Transportes Metropolitanos General Roca SA "tuvo a su alcance la posibilidad de evitar la producción del accidente" ocurrido cuando un usuario fue arrojado de un tren en movimiento.

Con la firma de cuatro ministros, el máximo tribunal revocó una sentencia de cámara que eximía de responsabilidad a la transportista y consideró que la concesionaria "debió controlar que las puertas estuvieran cerradas antes de que la formación se pusiera en marcha".

El hecho sobre el que se expidió la Corte Suprema de Justicia sucedió en mayo de 2000, cuando Héctor Hernán Uriarte, por entonces de 15 años, viajaba en un convoy de la línea Roca y, entre las estaciones Don Bosco y Wilde, fue -según el querellante- "interceptado por dos sujetos, quienes le sustrajeron su campera para luego arrojarlo del convoy, al asestarle un golpe de puño en el pecho".

Por el contrario, en el expediente judicial "personal de la estación informó que el menor había encontrado su desgracia al intentar descender del tren en movimiento".

Los ministros Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda y Eugenio Zaffaroni entendieron que, más allá de las circunstancias que desencadenaron la caída, si la puerta hubiera estado cerrada, ésta no hubiera acontecido. Ni sus consecuencias: Uriarte sufrió politraumatismos, hematomas, escoriaciones y pérdida de piezas dentarias al golpear contra las vías.

Con la disidencia de Elena Highton de Nolasco, Enrique Petracchi y Carmen Argibay, el fallo califica de "arbitraria" la sentencia de la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a la que se acusa de tener "un grave defecto de fundamentación", pues, si bien "sostiene que hay un deber de seguridad a cargo del transportista que asume la obligación de trasladar al pasajero sano y salvo a destino, luego lo exime de responsabilidad porque considera que los hechos delictivos encuadran en un caso fortuito o de fuerza mayor".

Por el contrario, dijo el máximo tribunal en el voto mayoritario, "la interpretación de la extensión de la obligación de seguridad que tiene causa en el contrato de transporte de pasajeros, integrada con lo dispuesto por el Código de Comercio, debe ser efectuada con sustento en el derecho a la seguridad previsto constitucionalmente para los consumidores y usuarios (artículo 42 de la Constitución nacional)".

En ese sentido, los ministros concluyeron que "el trato digno al pasajero transportado significa que se deben adoptar medidas para que éste sea atendido como una persona humana con dignidad (...). Ello incluye la adopción de las diligencias mínimas para que el tren, una vez en marcha, circule con las puertas correctamente cerradas, y para evitar que viajen pasajeros ubicados en lugares peligrosos".

El abogado Gregorio Dalbón, que patrocinó a la familia Uriarte en el expediente judicial, opinó: "El fallo sirve a la sociedad, porque tendrá que adecuarse la seguridad en el transporte público. La sentencia alcanza no sólo a los servicios ferroviarios, sino también a subtes, colectivos, taxis, remises y demás medios de transporte público. Por eso resulta trascendente".

Y agregó que, ahora, la Corte dará traslado del fallo a la Cámara de Apelaciones para que fije la indemnización que deberá pagar la empresa residual de Transportes Metropolitano General Roca SA, que ya no explota la línea. En primera instancia, el beneficio había sido fijado en 60.000 pesos.

Desde la actual operadora de la línea Roca, la Unidad de Gestión Operativa Ferroviaria de Emergencia (Ugofe), integrada por Ferrovías, Metrovías y TBA, respondieron a LA NACION: "Las viejas formaciones de trenes no tienen puertas con cierre automático y, en consecuencia, están a merced de cualquier persona que las pueda abrir. No podríamos tener un empleado por puerta para mantenerlas cerradas; cada coche tiene ocho puertas, y cada tren, entre cinco y seis coches".

Explicaron que, dentro del tren, "hay una persona responsable de la seguridad, el guarda, que a veces ni puede recorrer el tren por la cantidad de pasajeros que viajan". Finalmente, indicaron que la Ugofe encara "un plan de reemplazo de trenes por otros con puertas automáticas, que es lo que garantizaría lo que la Corte plantea".

La Nacion
Jueves 11 de Marzo de 2010

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