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"Argentina no podía vetar a Botnia"

Lo afirmó Didier Operti, canciller uruguayo durante la presidencia de Batlle, cuando se aprobaron las pasteras

Por Nelson Fernández
Corresponsal en Uruguay

MONTEVIDEO.- Fue un día más agitado que lo normal. El ex canciller Didier Operti siguió el fallo de la Corte de La Haya en su casa del barrio de Punta Carretas y recibió muchas llamadas de teléfono en forma permanente. Operti, un abogado y hombre del Partido Colorado, fue el canciller de Jorge Batlle en el período en el que se aprobaron los proyectos de dos grandes fábricas de celulosa sobre el Río Uruguay.

Uno fue el de la española Ence, que no se concretó y vendió su negocio al consorcio sueco-finés-chileno Montes del Plata (Stora Enso y Arauco) y otro fue el de Botnia, la compañía de Finlandia que sí se instaló y desde noviembre de 2007 produce más un millón de toneladas de celulosa al año. Pero Botnia ya no está porque vendió su planta y negocio forestal a la también finesa UPM.

Ayer, Operti estuvo muy requerido por conocidos que querían aclarar algunos puntos del fallo y apelaban al experto. En diálogo con lanacion.com ratificó que su postura de que Uruguay actuó correctamente, relativizó las observaciones de incumplimiento del tratado sobre el río compartido y destacó que la Corte Internacional de Justicia estableció que la Argentina no tenía poder de veto a la realización de la obra que generó la polémica y derivó en demanda internacional.

- ¿Qué sensación le dejó el fallo?

- Es un fallo importante desde el punto de vista de la jurisprudencia de la Corte

En lo que hace a la relación de Uruguay y la Argentina y las relaciones políticas e históricas. Es un relato pormenorizado, con una fundamentación detallada, profunda y que ahora debe ser examinado con el cuidado del caso.

- ¿Pero sus primeras impresiones cuáles son?

- En el fallo se asigna gran importancia a la comisión administradora del Río Uruguay pero con una interpretación del tratado de 1975 que está orientada hacia una valoración superior de la CARU, a la que de alguna manera se venia examinando.

Es una comisión administradora como hay otras, la del Río de la Plata, pero que como rige su propia denominación, administra el recurso natural que entra en su jurisdicción en cuanto a la observancia, pero está integrada al gobierno, sus miembros son nombrados por el Poder Ejecutivo, actúa por consenso, cada país tiene un voto, es típico de un órgano intergubernamental pero no supranacional. No está por encima de los estados y eso debe tomarse en cuenta.

- ¿De qué forma?

- Los estados nombran la delegación y les dan instrucciones. Los miembros de la comisión actúan en base a las instrucciones de sus gobiernos. Esto nos llevó a entender que el articulo 7º no nos obligaba a consultar a la comisión sobre la autorización a la instalación de las plantas.

- ¿Uruguay entendió que no debía informar?

- Es que Uruguay si informó a la República Argentina. Por ejemplo, el 2 de marzo de 2004, los dos cancilleres llegaron a un acuerdo, (en referencia a él y a Rafael Bielsa) y ninguno de los dos planteó que estuviera fuera del estatuto del Río Uruguay. Lo hicimos retomando un tema que la comisión no había podido resolver, para darle impulso político e institucional.

- No se interpretó por las dos partes como un acuerdo, parece...

- Fue un encuentro político, diplomático y un acuerdo verbal

Pero además, se instrumentó por escrito el 15 de mayo y se acordó elaborar el plan de monitoreo. Y en noviembre de 2004 quedó aprobado en conjunto

- O sea que para usted no es que Uruguay omitió informar a la Argentina.

- Es que Uruguay estaba informando. Habíamos distinguido tres niveles de comunicación: el de la información, el de la consulta y el nivel de la autorización. Uruguay suministró en tiempo y forma la información necesaria pero no consultó, porque entendía que la obra se realizaba en el territorio uruguayo y solo eventualmente podría afectar la calidad de las aguas. Por eso es que obviamente no pidió autorización.

- ¿Para usted no hubo una voluntad de desconocer el tratado entonces?

- Se interpretó el artículo siete del Estatuto, que dice que la parte que se proponga realizar obras significativas que puedan afectar la navegación, el régimen del río y la calidad de las aguas deberá comunicarlo. Nosotros no hicimos una comunicación formal porque entendimos que eso era presumir que la obra proyectada afectaba la calidad de las aguas. La documentación que teníamos no decía eso, sino que la tecnología de punta utilizada por la obra proyectada y todo lo que a esta concernía no iba a afectar la calidad de las aguas. De ahí la decisión de Uruguay de no movilizar el mecanismo del artículo séptimo.

- ¿Cómo evalúa las observaciones de la Corte?

- Si bien reconocemos el fundamento del fallo hay matices. No deriva de lo que puede ser incumplimiento de los artículos siete a doce, no deriva ningún efecto. El fallo indica que al reconocer eso da por satisfecha la reclamación argentina, pero por otro lado le reconoce a Uruguay el derecho a hacer la obra y dice que nunca la CARU lo podía impedir. O sea que no le reconoce el derecho de veto a la República Argentina. Cada estado puede decidir, obviamente cumpliendo con las normas ambientales

Además, Argentina no ha probado que la obra contamine, y lo dice la Corte basándose en aportes técnicos.

- ¿Y para el futuro?

- El fallo deja el margen para que en el futuro ambos estados puedan encontrar un camino de cooperación. Yo estoy de acuerdo que trabajemos en plano de integración. Ahora, lo que no podía estar de acuerdo es en que un país pudiera vetarle a otro en el marco de la CARU la autorización para una fábrica.

La Nación
Miércoles 21 de Abril de 2010

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