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Gualeguaychú: la otra sentencia

A la luz del fallo de La Haya sobre Botnia, la Argentina no tiene más alternativa que acatarlo y terminar con el corte del puente

Finalmente, la Corte Internacional de Justicia dictó su sentencia sobre el conflicto que enfrenta a nuestro país con Uruguay desde 2003. Esa instancia está concluida.

La sentencia sobre la planta de pasta de celulosa ubicada en Fray Bentos, sobre la margen oriental del río Uruguay, indica que no se han contaminado las aguas del río. El fallo es inapelable.

Respecto del Estatuto del Río Uruguay, firmado en 1975, el más alto tribunal internacional de la Organización de las Naciones Unidas sostuvo que Uruguay cumplió acabadamente con sus disposiciones sustanciales, pero violó sus procedimientos por aprobar el emprendimiento sin consultar en forma previa a la Argentina.

Conforme con el artículo 59 del Estatuto del referido tribunal, la reciente decisión es obligatoria para las dos partes (es decir, los dos Estados). Esto supone que sus tres poderes están obligados a acatarla y darle cumplimiento.

Concluida esa etapa del diferendo, no puede olvidarse que, en un clásico arrebato populista, alguna vez el presidente Néstor Kirchner, con el corsódromo de Gualeguaychú como curioso escenario, fogoneó exagerada e irresponsablemente que el conflicto con Uruguay era una "causa nacional".

Tras la sentencia del tribunal, las medidas de protesta no han cesado. Los cortes de ruta continúan como si nada hubiera pasado. Esto es un desafío y una provocación a la vez.

Es, asimismo, una muestra más de la anarquía en la cual se ha caído, resultado de la conducta de una administración que ha eludido sistemáticamente el cumplimiento de su deber, el de gobernar, por los posibles "costos políticos" que esto pudiera causar y ha provocado irresponsablemente el fenómeno de la anomia, de alguna manera definible como lo opuesto a la obligación de gobernar.

Es reprochable, en este sentido, la actitud del ex gobernador de Entre Ríos Jorge Busti, hasta no hace mucho aliado del oficialismo: acaba de participar en la protesta contra el gobierno nacional.

Aprovechó la oportunidad para confirmar públicamente, y muy suelto de cuerpo, que mantendrá la querella penal que inició contra los directivos de la compañía Botnia ante el Juzgado Federal de Concepción del Uruguay sin perjuicio, o a pesar, del contenido del reciente fallo de la Corte Internacional de Justicia.

Es sorprendente. Ante esas declaraciones de tono marcadamente populista de uno de los principales responsables de la crisis con Uruguay, es necesario llamar a la prudencia y convocar a la reflexión, y recordar que las decisiones de ese tribunal son obligatorias para las partes en litigio.

Los jueces federales de nuestro país son parte del Estado argentino, razón por la cual no podrían ignorar los alcances de la decisión recaída en la causa que se tramitó en La Haya, la cual, además, fue promovida por el Estado nacional.

El tema de los cortes arbitrarios de rutas y puentes internacionales, cabe recordar, ha sido objeto de una sentencia arbitral que parece olvidada. Es la dictada el 6 de septiembre de 2006 en el seno del Mercosur. En esta otra causa, ambos países discutieron el efecto de los dañinos cortes de rutas y puentes internacionales por parte de ciudadanos argentinos.

No hay que olvidar que un Estado puede tener que responder por su conducta omisiva, esto es, por su falta de acción. El tribunal actuante concluyó que, en esto, la Argentina omitió actuar con la "conducta debida" y tuvo "falta de diligencia" en la prevención o corrección de actos de particulares que podían causar perjuicio a otro Estado. Por ello, el tribunal dijo entonces que la omisión de conducta del gobierno argentino podía "llegar a comprometer la responsabilidad del Estado".

Nuestro país desacató esa sentencia. La ignoró. Porque, con una arrogancia imperdonable, hizo simplemente caso omiso de lo resuelto por el tribunal del Mercosur. Es la expresión vergonzosa de lo que, muy poco después, el 8 de junio de 2007, otro tribunal del Mercosur definió con inusual crudeza como una conducta incumplidora que ha causado "daño institucional" al bloque regional.

Para un país que se precia de cumplir con el derecho internacional esto debió haber provocado un cambio de conducta. No fue así, sin embargo.

La decisión arbitral, por sus posibles implicancias tras el fallo del tribunal internacional de La Haya, no puede seguir siendo ignorada sin el riesgo de incurrir, de pronto, en graves irresponsabilidades.

Gobernar es el deber ineludible del gobierno nacional. Cumplir con los fallos internacionales también lo es. De lo contrario, debe ser responsable el Estado de los perjuicios que de ello se deriven.

La Nación
Martes 27
de Abril de 2010

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