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Fijan plazo para los pagos por despido

Habrá cuatro días para efectuarlos

Las indemnizaciones por despido deberán ser canceladas en un plazo perentorio de cuatro días hábiles a partir del día de la conclusión de la relación laboral, según lo establece un proyecto sancionado ayer por el Senado y que modifica la ley de contrato de trabajo. En la misma sesión, la Cámara alta también sancionó una ley que exime del pago de derechos de exportación para bienes de consumo a las donaciones que tengan como destino organismos nacionales y municipales.

La exención alcanza también a las organizaciones sin fines de lucro. El beneficio está destinado a las donaciones que tengan como fin acciones solidarias, sanitarias o para la asistencia de catástrofes y emergencias. Según explicó el senador Alfredo Martínez (UCR-Santa Cruz), presidente de la Comisión de Trabajo, la modificación de la ley de contrato de trabajo sancionada ayer tiene por objeto evitar la demora en la cancelación de las indemnizaciones.

Al respecto, Martínez explicó que, según la interpretación de algunos jueces, el pago de esas compensaciones se realiza al mes siguiente de extinguida la relación laboral. Ahora, una vez promulgada esta modificación, el pago deberá efectuarse en el mismo plazo que la ley establece para la cancelación de las remuneraciones. Esto es, a los cuatro días hábiles para los mensualizados y a los tres para los que cobran por semana. También proveniente de la Cámara de Diputados se aprobó otra modificación de la ley de contrato de trabajo, en este caso el artículo 17, restituyendo una cláusula que había sido derogada y que establece que las desigualdades creadas por la norma entre empleador y empleado deberán ser entendidas como compensación de otras que de por sí se dan en la relación laboral.

La Nación
Jueves 29 de Abril de 2010

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