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Buscan convertir en ley polémica iniciativa para que la empresa sea la que pague el total de las costas en un juicio laboral
En su primera reunión del año, la comisión de Legislación del Trabajo apuntará a emitir dictamen sobre un proyecto que, de aprobarse, repercutirá en los costos de las compañías. La única excepción a la regla será el rechazo total de la demanda promovida por el empleado. Impacto
Luego de un 2011 donde se sancionaron pocas leyes durante el período ordinario, que va desde marzo a noviembre, la mayoría de las comisiones que componen las Cámaras del Congreso retoman su actividad normal.
Es el caso de la comisión de Legislación del Trabajo de la Cámara de Diputados que, presidida por el legislador oficialista y asesor legal de la Confederación General del Trabajo (CGT), Héctor Recalde, vuelve a reunirse este miércoles.
Entre los diversos proyectos que se analizarán durante la reunión, se encuentra uno que -en caso de aprobarse luego en el recinto de ambas cámaras- implicará que los empleadores tendrán que pagar todas las costas de los juicios laborales, a excepción de aquellas situaciones en las que la respectiva demanda sea rechazada por completo.
Sólo así dichas costas, como los honorarios de los abogados y los peritos o los derechos arancelarios, entre otros conceptos, quedarían a cargo del empleado.
Lo preocupante para los empresarios es que, además de la tendencia de la Justicia a resolver los juicios a favor de los dependientes y de la aprobación de normas que buscan brindarles mayor protección, el proyecto de ley ya había obtenido dictamen favorable -si bien caducó al terminar el año legislativo pasado- pero ahora tiene todo un período para ser tratado y sancionado.
El escenario a futuro resulta inquietante. Los expertos consultados por iProfesional.com aseguran que está marcado por la incertidumbre de no poder calcular cuánto puede llegar a costar el despido de un trabajador.
El proyecto
De acuerdo con el texto que nació como resultado de un acuerdo entre las iniciativas de Recalde, por un lado, y de Eduardo Macaluse y Claudio Lozano, por el otro, se introduce a una modificación al artículo 37 de la Ley 18.345 sobre procedimiento laboral.
En su redacción actual, el mencionado artículo señala: "En los incidentes, las costas serán soportadas por la parte vencida, pero se podrá eximirla únicamente cuando se trate de cuestiones dudosas de derecho".
La propuesta parlamentaria busca incorporar el siguiente párrafo: "Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo precedente con respecto a los incidentes, la sentencia definitiva no podrá imponer al trabajador las costas del proceso sino en el supuesto de rechazo total de la demanda".
Y agrega: "En caso de que el resultado fuere parcialmente favorable al trabajador, las costas serán impuestas a la empleadora. Los jueces podrán apartarse de esta regla cuando de la apreciación prudencial del escrito de demanda resultare notoria la sinrazón para litigar".
El proyecto también apunta a modificar el artículo 40 de la mencionada ley, que -en su texto vigente- indica que "los honorarios de los auxiliares de la justicia, designados de oficio, serán exigibles a cualquiera de las partes, sin perjuicio del derecho de repetición que tendrá la que haya pagado contra la condenada en costas".
De convertirse en ley, el nuevo texto indicará que "en ningún caso será exigible al trabajador no condenado en costas el pago, total ni parcial, de los honorarios de los auxiliares de la Justicia designados de oficio".
Así, del análisis de la reforma surge que:
- Si se aprueba el proyecto, no podrá imponerse al trabajador las costas del proceso sino en el supuesto de rechazo total de la demanda.
- Se fija como principio la imposición de las mismas a la empresa, salvo rechazo total de la demanda.
- Que a los fines del punto anterior se aplica un criterio subjetivo, es decir, que se imputa a la compañía las costas judiciales por el sólo hecho de ser empleadora y no por el resultado del pleito -criterio objetivo-.
- Ante fallos que avalen de forma parcial el reclamo de un dependiente, éstas serán, de todas maneras, impuestas a la compañía.
Los impulsores de la iniciativa remarcaron que "es común que alguno de los diversos rubros que integran la liquidación de la demanda no encuentre lugar en la sentencia, por dificultades de prueba o también por criterios del tribunal. Entonces, la consecuencia frecuente es que la propia sentencia imponga al trabajador parte de las costas".
Y añadieron que, suele suceder que los peritos "se le vienen encima" al empleado para cobrar los honorarios regulados, aun cuando éste pudo haber ganado el juicio, pero no cobrarlo "porque el empleador desapareció o se insolventó".
"La necesidad de servirse del proceso no debe redundar en un daño para quien se ve impelido a accionar o defenderse en juicio. Este principio debe expresarse en la norma que protege el interés del litigante que tiene razón y, en este aspecto, el vencedor debe salir indemne del pleito", enfatizaron.
Impacto empresarial
De acuerdo a los especialistas consultados por iProfesional.com, la aprobación de esta iniciativa implicaría la "derogación parcial" de normas del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación en materia laboral.
Asimismo, los expertos criticaron la propuesta y advirtieron que esto encarece aún más los costos laborales.
Para Juan Manuel Minghini, socio del estudio Minghini, Alegría & Asociados, el cambio propuesto "impactará directamente en los presupuestos de las empresas".
"La norma en cuestión atenta contra principios básicos de derecho, como la igualdad ante la ley, que también debe respetársele a los empleadores", agregó.
En tanto, Héctor Alejandro García, socio del estudio García, Pérez Boiani & Asociados, consideró que "hacer soportar la carga de las costas judiciales sobre la empleadora, con independencia del resultado del pleito, es desproporcionado".
Por ese motivo, para el experto, de esta forma "se continuará castigando al factor trabajo por vía indirecta, agravado ello por el actual entorno de alta litigiosidad y en crecimiento sostenido".
Desde el estudio Salvat, Etala & Saravi, Juan Manuel Lorenzo afirmó que el proyecto "parte de la falsa premisa de sostener que es común que alguno de los diversos rubros, que integran la liquidación de la demanda, no encuentre lugar en las sentencias, por dificultades de prueba o también por criterios del tribunal, pero ello no es así ni está sostenido en estudio alguno que lo confirme".
"Por el contrario, los rubros que no son admitidos en la Justicia encuentran como justificación de su rechazo la ausencia de derecho en la pretensión y, en la inmensa mayoría de los casos, fueron incluidos porque no soportan costo alguno", agregó.
Los expertos coincidieron en que no resulta cierto que existan dificultades probatorias para el trabajador, porque incluso puede librar telegramas sin costo, pedir informes a la Inspección General de Justicia (IGJ) sin pagar sellados cuando presenta los telegramas que acreditan haber intimado al empleador.
Vale recordar que los gastos del proceso, como envío de cartas documento y pedidos de informes, para el trabajador son gratuitos.
Además, agregaron que la propia Ley de Contrato de Trabajo (LCT), en materia probatoria, contempla esquemas de presunciones que siempre favorecen al empleado por aplicación del principio in dubio pro operario.
Al respecto, Lorenzo concluyó que "salvo que el rechazo de la demanda sea total y contundente, cualquiera podría demandar por abultadas sumas. Si se concediera, aunque sea mínimamente, su pretensión, ya no deberá asumir las costas de su desmesurada pretensión".
Por: Sebastian Albornos
IProfesional
Jueves 8 de Marzo de 2012